SIN INFORMACION

ALMAZARA SANTA ROSA SPA/SEREMI MINVU RM

Rol

Fecha

1 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Juan Coeymans Zabala, abogado, en representación de Inmobiliaria Almazara Santa Rosa SpA, sociedad del giro de su denominación, y deduce recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, Seremi de Vivienda y Urbanismo, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en el procedimiento de invalidación del Ordinario Nº 1832 de fecha 10 de junio de 2020, sin haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 53 de la ley Nº 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos, procediendo sin dar audiencia y oír las alegaciones presentadas por la Inmobiliaria como parte interesada, careciendo, además, de motivación, lo que produciría una privación, perturbación y amenaza de los derechos constitucionales de su parte, consagrados en el artículo 19 números 2° y 3° inciso sexto de la Constitución Política de la República. Solicita se acoja el presente recurso, se restablezca el imperio del derecho, ordenándose a la recurrida que dentro del tiempo más breve posible, invalide y deje sin efecto la Resolución 734/2022 y, en consecuencia, la Resolución 299/2022 que a su vez invalidó el Ordinario 1832/2020 indicado. Señala que la Inmobiliaria Almazara Santa Rosa SpA es dueña de dos inmuebles ubicados en Avenida Santa Rosa N°s 6.669 y 6.625, comuna de San Ramón, los que fueron fusionados por su parte el año 2018, propiedades que colindan hacia el poniente con el inmueble conocido como el “Estadio la Bombonera”; los que adquirió para desarrollar un proyecto inmobiliario consistente en la construcción de dos edificios independientes, destinados a viviendas, debiendo contar para ese efecto, entre otras cosas, con el permiso de edificación de la Dirección de Obras Municipales de la comuna de San Ramón. Presentando, en forma paralela, una declaración de Impacto Ambiental ante el servicio de Evaluación Medioambiental y un estudio sobre el sistema de trans

Fundamentos

fundamentos de derecho del recurso de reposición administrativo, la SEREMI emitió la Resolución Exenta Eca. N° 734, con fecha 1 de septiembre de 2022, el acto impugnado, acogiendo parcialmente el Recurso de Reposición interpuesto. Añade que, conforme a los artículos 9° y 19 de la Ley N° 10.336, los dictámenes de la CGR son obligatorios para los órganos de la Administración sometidos a su fiscalización, por lo que su inobservancia importa la infracción de los deberes funcionarios de los servidores involucrados, comprometiendo su responsabilidad administrativa. Que en el procedimiento de invalidación en cuestión cumplió con todos los requisitos impuestos por el artículo 53 de la Ley 19.880, a saber: (1) audiencia previa a los interesados; (2) dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto; (3) que el acto administrativo sea contrario a derecho, y, por último (4) que este acto no hubiere generado situaciones jurídicas consolidadas de buena fe, sobre la base de la confianza legítima de los particulares en la Administración, las cuales requieren ser amparadas por razones de certeza y seguridad jurídica. Tercero: Que el Director de Obras de la Municipalidad de San Ramón evacuó informe, limitándose a acompañar una serie de 20 documentos relacionados con el procedimiento invalidatorio de marras. Cuarto: Que la Contraloría General de la República evacuó informe, indicando, en síntesis, los mismos antecedentes sobre el recurso ya informados por la SEREMI recurrida. Quinto: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, constituye requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Sexto: Que conforme a lo indicado por las partes y a los antecedentes documentales que constan en la causa, son hechos probados los siguientes: 1°.- Con fecha 10 de junio de 2020 la Seremi del MINVU dictó el Ordinario Nº 1832, resolviendo que el inmueble ubicado en Avda. Santa Rosa N° 6669, de la comuna de San Ramón, se encontraría emplazado exclusivamente en Zona 4 del PRC de La Granja, descartando la posibilidad de que parte de éste se encuentre en el Equipamiento Recreacional y Deportivo “Estadio La Bombonera” por cuanto nunca habría sido parte del p

Fallo

por tanto dejarse sin efecto. Alega que, si bien la Seremi MINVU concedió un plazo para que la Inmobiliaria formulara sus descargos, con esa sola formalidad no puede tenerse por cumplido el requisito de audiencia previa exigido por el artículo 53 de la Ley Nº 19.880. Esto, porque la Seremi MINVU reconoce que sus descargos no fueron oídos a resolver la invalidación. La Seremi MINVU, al dictar la Resolución 734/2022 y resolver el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 299/2022, lo que hizo fue analizar en parte las alegaciones presentadas por la Inmobiliaria y conforme a ello intentar fundamentar con posterioridad su decisión. Esta situación vulneraría su derecho a igualdad ante la ley por cuanto se lo trataría diferente respecto a cualquier otro interesado en procedimientos de invalidación, y su derecho al debido proceso ya que no fue legalmente tramitado. Segundo: Que comparece doña Karen Tartakowsky López, Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo Subrogante, evacuando informe, solicitando el rechazo del presente recurso. Señala que el 24 de julio de 2019, los Sres. Fernando Nahum Morales y Mauricio Fuentes Penroz presentaron una reclamación, en contra del Acta de Rechazo de fecha 18 de julio de 2019, mediante la cual la Dirección de Obras Municipales (DOM) de San Ramón, resolvió el rechazo de la solicitud de Permiso de Edificación N° 12.684, de fecha 22 de noviembre de 2018, para la propiedad ubicada en avenida Santa Rosa N° 6669

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Santiago, uno de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Juan Coeymans Zabala, abogado, en representación de Inmobiliaria Almazara Santa Rosa SpA, sociedad del giro de su denominación, y deduce recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, Seremi de Vivienda y Urbanismo, por el acto que es

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