OSORIO/ILUSTRE MUNCIPALIDAD DE MAIPU
Rol
Fecha
1 de febrero de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en estos autos Rit O-797-2021 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago ambas partes, recurren de nulidad en contra de la sentencia de 26 de enero de 2022, rectificada el 4 de febrero de 2022, que acogió la demanda, declarando la existencia de relación laboral entre las partes, además el despido injustificado y condenando al pago de indemnización por falta de aviso previo, indemnización por cuatro años de servicios con el recargo legal del 50%, feriado legal y proporcional, cotizaciones previsionales durante la vigencia de la relación laboral, con reajustes e intereses, sin costas. La demandante lo hace por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de los incisos 5º, 6º y 7º del artículo 162 del Código del Trabajo y artículo 7 del mismo Código en relación con el artículo 19 del Código Civil. Esgrime que, por un lado, en los
Fundamentos
considerandos previos de la sentencia, la sentenciadora reconoce todos los efectos jurídicos de la declaración de la relación laboral en el caso de marras, tales como, estimar que el despido fue injustificado, pago de los años de servicios, mes de aviso previo, la condena a los recargos legales, el pago de los feriados, y que, asimismo, no le fueron pagadas ni enteradas al actor sus cotizaciones de seguridad social por parte de su empleador. No obstante, por otro lado, no acoge la demanda de nulidad del despido, que corresponde justamente a la sanción que le cabe al empleador negligente que no cumple con su obligación de enterar las cotizaciones previsionales de su trabajador en las instituciones previsionales a las cuales este se encuentra afiliado. A mayor abundamiento, señala que la norma del artículo 162 del Código del Trabajo y los incisos en comento no establecen que la sanción de la nulidad del despido solo es procedente cuando el empleador no es un organismo de la Administración del Estado, o está amparada por una presunción de legalidad. En relación a las normas de hermenéutica legal, cita el artículo 19 del Código Civil en cuanto a que el artículo 162 es claro en sus estipulaciones por lo que no deben desatenderse. El único requisito es el no pago por parte del empleador de las cotizaciones previsionales. Pide que se anule parcialmente la sentencia, dictando una de reemplazo que mantenga lo resuelto respecto de la declaración de relación laboral, el despido injustificado y el pago de indemnizaciones, pero que además condene al pago de la nulidad del despido, con costas. La demandada por su parte funda su recurso en dos causales subsidiarias: La del artículo 477 del Código del Trabajo por no aplicar las normas específicas que regían la contratación con el actor, artículos 3º, letra b), 7º, 8º, inciso 1º todos del Código del Trabajo y con los artículos 1º ,3° y 4º de la Ley N° 18.883 y la del 478 letra e), por omisión del artículo 459 N° 6 Código del Trabajo en razón que el
Fallo
fallo no contiene un pronunciamiento sobre lo alegado en el 1er. otrosí punto 2 de la contestación de la demanda, esto es, la petición subsidiaria de excluir del pago de cotizaciones los intereses y multas estipulados en la Ley N° 17.322. Se refiere a que la aplicación de intereses y multas sobre cotizaciones previsionales son improcedentes en casos que, como en la especie, se discute entre un organismo público, regido por el Estatuto Administrativo Para Funcionarios Municipales, y una persona natural. Luego, la existencia de un vínculo normado por el Código del Trabajo hace improcedente aplicar sanciones por no ejecutar acciones que se encuentran prohibidas en sus respectivos estatutos, que en este caso sería pagar cotizaciones previsionales respecto de trabajadores que se encuentran regidos por contratos a honorarios celebrados con la Municipalidad. Pide se anule totalmente la sentencia definitiva en virtud de la primera causal, dictando la consecuente sentencia de reemplazo, en el sentido que niegue la declaración de la relación laboral, y por ende se niegue la declaración del despido, su fecha cierta y la calificación de injustificado del mismo, negando todas las prestaciones que emanan de dicha declaración. En subsidio, anule parcialmente la sentencia dictando la consecuente sentencia de reemplazo, en el sentido que pese a declararse la relación laboral, proceda, por tanto, sólo desde la fecha en que dicha sentencia queda firme y ejecutoriada, a la aplicación de los int
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en estos autos Rit O-797-2021 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago ambas partes, recurren de nulidad en contra de la sentencia de 26 de enero de 2022, rectificada el 4 de febrero de 2022, que acogió la demanda, declarando la existencia de relación laboral entre las partes, además el despido injustificado y condena
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