MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ LUIS FERNANDO LOPEZ SEPULVEDA
Rol
Fecha
1 de febrero de 2023
Materia
OTROS DELITOS DE LA LEY 20.000
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Primero: Que la defensa del imputado ha apelado de la resolución de fecha veintisiete de enero de dos mil veintitrés que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de don LUIS FERNANDO LÓPEZ SEPÚLVEDA, quien se encuentra formalizado como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes contemplado en el artículo 3° de la Ley 20.000. Que la droga encontrada en el domicilio de su representado si bien es cierto es variada, no se ha determinado su cantidad. Que por otra parte cuenta con un informe social y arraigo familiar, y que padece de un consumo problemático de drogas para lo cual hace referencia a un informe médico y por otra parte, debe hacerse cargo de la mantención de su familia, ya que cuenta con un hijo. Alude a que existen otras medidas cautelares que se pueden imponer a su representado, ya que estima la prisión preventiva es muy gravosa conforme los hechos por los que ha sido formalizado y que por lo demás cuenta con una sanción por hurto de data antigua, todo ello resulta desproporcionado y la circunstancia de mantenerse vinculado a los actos del procedimiento se podría sustentar con otras medidas cautelares. Segundo: Que los antecedentes que ha hecho valer la defensa en esta audiencia no tienen la entidad necesaria para hacer variar las circunstancias que se tomaron en consideración cuando se decretó la prisión preventiva del referido imputado, de modo que, existiendo antecedentes que justifican la existencia del delito investigado por los que se encuentra formalizado el imputado, encontrándose acreditada de igual manera su participación en calidad de autor en los mismos, corresponde concluir que la prisión preventiva que actualmente le afecta, es la única medida cautelar, por ahora, proporcionada al caso particular. Tercero: Que a tales efectos, la necesidad de cautela se satisface únicamente con la prisión preventiva del encausado, atendida la forma y circunstancias de la comisión del delito,
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de veintisiete de enero de dos mil veintitrés dictada por el Sr. Juez José Luis Maureira González del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado LUIS FERNANDO LÓPEZ SEPÚLVEDA, toda vez que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese, notifíquese y devuélvanse la competencia. Rol N° Penal-93-2023.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, uno de febrero de dos mil veintitrés. Al folio N° 5 y N° 7: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 6 y N° 8: Téngase presente. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Primero: Que la defensa del imputado ha apelado de la resolución de fecha veintisiete de enero de dos mil veintitrés que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de don LUIS FER
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