ANONIMIZADO
Rol
Fecha
3 de febrero de 2023
Materia
DIVORCIO POR CULPA
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Que el inciso segundo del artículo 181 del Código de Procedimiento Civil dispone “Aún sin estos antecedentes, podrá pedirse, ante el tribunal que dictó el auto o decreto su reposición, dentro de cinco días fatales después de notificado. El tribunal se pronunciará de plano y la resolución que niegue lugar a esta solicitud será inapelable; sin perjuicio de la apelación del fallo reclamado, si es procedente el recurso”. 2º) Que el presente Ingreso corresponde al recurso de apelación que dedujo la parte demandada en contra de la resolución de diecinueve de enero del presente año, que rechazó, a su...
Fallo
fallo reclamado, si es procedente el recurso”. 2º) Que el presente Ingreso corresponde al recurso de apelación que dedujo la parte demandada en contra de la resolución de diecinueve de enero del presente año, que rechazó, a su...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1º) Que el inciso segundo del artículo 181 del Código de Procedimiento Civil dispone “Aún sin estos antecedentes, podrá pedirse, ante el tribunal que dictó el auto o decreto su reposición, dentro de cinco días fatales después de notificado. El tribunal se pronunciará de plano y la resolución que niegue lu
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