SOTO/CONSTRUCTORA FGS S.A.
Rol
Fecha
1 de febrero de 2023
Materia
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los autos RIT O-621-2021 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veinticinco de enero de dos mil veintidós, que acogió parcialmente la demanda, declarando que el accidente sufrido por la demandante se debió a culpa de la demandada por incumplimiento al deber de seguridad, condenándola al pago de $84.000.000 por daño moral, $15.335.250 por lucro cesante, con reajustes e intereses y, disponiendo que cada parte pagará sus costas. Funda el recurso en dos causales subsidiarias, la del artículo 478 b) del Código del Trabajo y la del artículo 477, por infracción a los artículos 7 del Código del Trabajo y el artículo 2330 del Código Civil. Pide: a.) Anular parcialmente la sentencia dictada por el 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, con fecha 25 de enero de 2022, en cuanto esta ha estimado procedente la aplicación de una condena desproporcionada que carece de asidero conforme con lo efectivamente probado de acuerdo al mérito del proceso, dictando sentencia de reemplazo, por haber incurrido la sentencia en una infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba según las reglas de la sana crítica, conforme con la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. En virtud de ello, se solicita que, conforme con los hechos establecidos en juicio y una adecuada valoración probatoria, se rebaje la condena en, a lo menos, un 50% de la suma por la que su representada fue condenada, o a la suma que se determine conforme con el mérito del proceso y, b.) En subsidio de lo anterior, se solicita que se anule parcialmente la sentencia dictada por el 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, con fecha 25 de enero de 2022, en cuanto esta ha estimado procedente la aplicación de una condena manifiestamente desproporcionada, en circunstancias que no se realizó una ponderación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2330 del Código Civil, cuest
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada invoca como causal principal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado el
Fallo
fallo en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo. En virtud de ello, se solicita que, conforme con los hechos establecidos en juicio y una adecuada valoración probatoria, se rebaje la condena en, a lo menos, un 50% de la suma por la que su representada fue condenada, o a la suma que se determine conforme con el mérito del proceso. Por resolución de 14 de junio de 2022 se ordenó tener presente en la vista de la causa lo solicitado por la demandante y recurrida mediante escrito de 9 de junio de 2022 (F3 y F4): 1) La demandante tiene un grado de discapacidad en un grado total del 20%, según ha dictaminado la Mutual de Seguridad por Resolución de 16.05.2022 N° 20220737 (siniestro N° 7839697). 2) Con fecha 26.05.2022 la Clínica Oftalmológica IOPA ordenó una nueva cirugía de estrabismo para manejo de diplopía por recidiva de la misma lo que se debe coordinar con la Mutual. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día nueve de diciembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada invoca como causal principal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado el fallo con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; en aquella parte que determinó la cuantía de las indemnizaciones. Que en su lato recurso, que dificulta centrarse en lo que sería lo esenc
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C.A. de Santiago Santiago, uno de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: En los autos RIT O-621-2021 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veinticinco de enero de dos mil veintidós, que acogió parcialmente la demanda, declarando que el accidente sufrido por la demandante se debió a culpa de la demandada por inc
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