VILCHEZ/GESUNDES ESSEN SPA **
Rol
Fecha
1 de febrero de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT T-194-2021, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Vilchez con Gesundes Essen SpA y Otra”, por sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, se acogió parcialmente la denuncia de tutela por acoso laboral ordenando, el pago de indemnizaciones y otros, con costas; y condenando solidariamente a la empresa Isco Sysrem Chile vinculada en régimen de subcontratación, salvo lo relativo al daño moral por tutela. Contra dicha sentencia ambas partes deducen recurso de nulidad. La demandada principal Gesundes Essen SpA por causales subsidiarias: i) artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo; ii) artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. Solicitando que se la anule dicho fallo y se dicte uno de reemplazo que rechace la demanda. Y la demandante por causales conjuntas: i) artículo 477 del Código del Trabajo en relación con el artículo 489 inciso 3° del mismo código; ii) artículo 477 del Código del Trabajo pero por infracción al inciso 1° del artículo 183-B de ese código. Pidiendo que se le pague la indemnización sustitutiva aviso previo y se condene a la empresa subcontratista a todos los ítems ordenados pagar. Se declararon admisibles los recursos, se procedió a su vista y se escucharon alegatos.
Fundamentos
Considerando: I.- Sobre el recurso de la demandada: i) Causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo: Primero: Que por este motivo principal, la empresa señala que no se ha cumplido en la sentencia el requisito del artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, esto es, “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Ello se verificaría en los Considerandos 1, 6, 7 iii) y iv), 8, 10, 11 y 17 que dan por sentados hechos, omitiendo prueba. Así expresa en el último punto señalado que “no hay prueba relevante que analizar”, sin pronunciarse sobre los documentos N°1, 8 y 9 y los medios audiovisuales que solamente enumera en el Considerando 6, pero no pondera. De haberlo hecho se habría tenido por acreditado el punto de prueba N°1 de haberse dejado sin efecto el despido y justificada la inexistencia del punto N°2 sobre vulneración de derechos fundamentales. Su parte rindió prueba suficiente que avalan su tesis, incluyendo la declaración del representante de la empresa, más el tribunal solo se habría apoyado para tener por establecidos los indicios vulneratorios, en una Resolución de la Superintendencia de Seguridad Social que resolvió un recurso administrativo del actor. Respecto de los medios audiovisuales y documental, se alega que el vicio obedece a que en el acta de audiencia celebrada en la Dirección del Trabajo (Reclamo N°1318/2020/18.750), whatsapp y audios adjuntos en la misma conversación sostenida entre don Luis Vilchez y Néstor Bahamondes, no fue analizada en absoluto y que no repara que el audio tuvo lugar el 1 de diciembre de 2020, oportunidad en que el actor entrega la licencia emitida el 6 de noviembre. Reproduce el audio. Seguidamente el recurrente indica que el documento N°1 que dice haberse omitido, corresponde al acta de notificación de Reclamo Administrativo N°1318/2020/18.750. El N°8 corresponde a 2 licencias médicas por enfermedad o accidente común por 11 días de 2/12/2020 tramitada por el empleador el 3/12/2020; y licencia por 23 días de 6/11/2020 tramitada el 1/12/2020. El N°9 whatsapp de 1 y 2 de diciembre de 2020 entre Luis Vilchez y Néstor Bahamondes. El tribunal habría pasado por alto que en el acta quedó constancia de la comunicación entre las partes acerca de dejar sin efecto el despido y sin análisis concluye en el Considerando 10° que las partes estuvieron de acuerdo en que el despido fue por la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo. Y en el análisis de las licencias no se hace cargo de haber sido tramitadas, concluyendo en el Considerando 11° que la tesis de la persistencia del vínculo es improcedente ante el efecto unilateral del despido y el panorama indiciario de acoso no es desvirtuado, lo que no es efectivo. Segundo: Que en estos autos, el trabajador denunciante de acoso laboral señaló que producto del hostigamiento de su jefa directa, al regresar a sus labores luego de haberse enfermado de Covid, sufrió una depresión qu
Fallo
fallo y se dicte uno de reemplazo que rechace la demanda. Y la demandante por causales conjuntas: i) artículo 477 del Código del Trabajo en relación con el artículo 489 inciso 3° del mismo código; ii) artículo 477 del Código del Trabajo pero por infracción al inciso 1° del artículo 183-B de ese código. Pidiendo que se le pague la indemnización sustitutiva aviso previo y se condene a la empresa subcontratista a todos los ítems ordenados pagar. Se declararon admisibles los recursos, se procedió a su vista y se escucharon alegatos. Considerando: I.- Sobre el recurso de la demandada: i) Causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo: Primero: Que por este motivo principal, la empresa señala que no se ha cumplido en la sentencia el requisito del artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, esto es, “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Ello se verificaría en los Considerandos 1, 6, 7 iii) y iv), 8, 10, 11 y 17 que dan por sentados hechos, omitiendo prueba. Así expresa en el último punto señalado que “no hay prueba relevante que analizar”, sin pronunciarse sobre los documentos N°1, 8 y 9 y los medios audiovisuales que solamente enumera en el Considerando 6, pero no pondera. De haberlo hecho se habría tenido por acreditado el punto de prueba N°1 de haberse dejado sin efecto el despido y justificada la inexistencia del punto N°2 sobre vulneración de derechos fundamentales. Su parte rindió prue
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C.A. de Santiago Santiago, uno de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT T-194-2021, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Vilchez con Gesundes Essen SpA y Otra”, por sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, se acogió parcialmente la denuncia de tutela por acoso laboral ordenando, el pago de indemnizaciones y otros
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