EFEU/ADMINISTRADORA DE HOTELES COMODORO SPA
Rol
Fecha
3 de febrero de 2023
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandado Chile Consulting S.A. con fecha veintitrés de enero del año dos mil veintitrés (folio N° 63), contra la resolución de fecha diecisiete del mismo mes y año (folio N° 62). Devuélvase, vía interconexión. N°Civil-1312-2023.mst
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandado Chile Consulting S.A. con fecha veintitrés de enero del año dos mil veintitrés (folio N° 63), contra la resolución de fecha diecisiete del mismo mes y año (folio N° 62). Devuélvase, vía interconexión. N°Civil-1312-2023.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veintitrés. Al folio N° 3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, nat
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