ANGELO ALEX CARRASCO SOTO C/ SEBASTIAN ALEXIS CRISTHIAN GONZALEZ OLIVEROS
Rol
Fecha
1 de febrero de 2023
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y oídos los intervinientes: Primero: Que el abogado de la defensa del imputado adolescente SEBASTIAN ALEXIS CRISTHIAN GONZALEZ OLIVEROS, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución dictada por la Jueza del Juzgado de Letras y Garantía de Curacautín, que impuso la medida cautelar de arresto domiciliario total respecto del imputado mencionado, quien fue formalizado por un delito de homicidio tentado contra carabineros en calidad de autor. Que en su escrito de apelación y en sus alegaciones, el recurrente cuestionó la concurrencia de los supuestos de las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, señalando que no se configuran en atención al artículo 33 de la Ley 20.084, toda vez que la intención de su representado fue simplemente evadir el control, a su juicio no concurriría el dolo necesario y en ese orden de ideas señala que habría que ver si la acometida tenía la capacidad para vulnerar la norma. En lo relativo a la letra c) recién mencionada, aduce que su representado mantiene irreprochable conducta anterior, realiza estudios y el riesgo de pena es de baja intensidad. Segundo: Que, sobre el particular, los antecedentes expuestos por el Ministerio Público dan cuenta que el adolescente GONZALEZ OLIVEROS mientras conducía su automóvil a la altura del número 366 de Avenida Pérez Canto de la comuna de Curacautín y ser controlado por personal policial, quienes le hicieron una señal de detención, ante lo cual éste procede a acelerar el vehículo que conducía, lo que provocó que el agente policial Ángelo Carrasco tuvo que realizar una maniobra de evasión para evitar ser arrollado por el móvil, posteriormente se logró la detención del imputado y se pudo advertir que no cuenta con licencia de conducir. Aduce la fiscalía que se trata de un Dodge del tipo suv y que atendidas las características del vehículo tiene la capacidad para causar la muerte si es que atropellada alguna persona. Con lo expuesto entiende que se dan los presupuestos de
Fallo
Por estas consideraciones y concurriendo los presupuestos de los artículos 32 y 33 de la Ley 20.084 que justifican la medidas cautelar impuesta y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 y 149, del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de fecha veinticuatro de enero del año dos mil veintitrés dictada por la Sra. Jueza Marcela Bley Valenzuela del Juzgado de Letras y Garantía de Curacautín, que dispuso la medida cautelar de arresto domiciliario total respecto del imputado adolescente SEBASTIAN ALEXIS CRISTHIAN GONZALEZ OLIVEROS. La presente resolución fue acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Wilfred Ziehlmann Zamorano, quien estuvo por revocar la resolución en alzada e imponer una medida cautelar de menor intensidad, en atención a que entiende que probablemente no concurriría el dolo necesario, que cuenta con arraigo familiar y social, y que, por otra parte el término de la presente causa seria por una vía alternativa, sin mayores restricciones. Regístrese, notifíquese y devuélvase la competencia. Rol N° Penal-85-2023.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, uno de febrero de dos mil veintitrés. Al folio N° 4 y N° 5: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Visto y oídos los intervinientes: Primero: Que el abogado de la defensa del imputado adolescente SEBASTIAN ALEXIS CRISTHIAN GONZALEZ OLIVEROS, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución dictada por la Jueza del Juzgado de Letras y Garantía de Curacautín,
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