MP ANGOL C/ JORDAN ANDRES VALLADARES JOFRE
Rol
Fecha
1 de febrero de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia,
Fundamentos
considerando esta Corte que se encuentran justificados los requisitos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el ilícito por el que se han formalizado a los 2 adolescentes; que en relación a la necesidad de cautela, y en el caso de Zambrano Rivera, estimando que se satisface con una medida cautelar de menor intensidad que el arresto domiciliario total impuesto por el Juez a Quo, se remplazará por la de arresto domiciliario parcial nocturno. Sin embargo, en cuanto al adolescente Valladares Jofré, esta Corte estiman justificada la medida cautelar de internación provisoria, en atención a los hechos por los que fue formalizado en esta oportunidad y la circunstancia de haber sido formalizado hace algunos días por un delito de mayor gravedad como es el de robo con intimidación, quebrantando la medida cautelar de arresto domiciliario total impuesta en esa oportunidad. Por tales razonamientos, SE REVOCA la resolución de fecha veintidós de enero de dos mil veintitrés, del Juzgado de Garantía de Angol en cuanto decretó la medida cautelar de arresto domiciliario total al adolescente MARTÍN ANTONIO ZAMBRANO RIVERA, y en su lugar, se dispone el arresto domiciliario parcial nocturno, de 20.00 horas al 8.00 horas del día siguiente, y SE CONFIRMA en aquella parte que decretó la internación provisoria del adolescente JORDÁN ANDRÉS VALLADARES JOFRÉ. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-91-2023 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, uno de febrero de dos mil veintitrés. A lo principal y otrosí de los escritos folios 4 y 5: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, considerando esta Corte que se encuentran justificados los requisitos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el il
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