1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CARRILLO/ACCIDENTES DEL TRABAJO SPA *

Rol

Fecha

1 de febrero de 2023

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT T-1103-2020, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Carrillo con Accidentes del Trabajo SpA”, por sentencia de treinta de junio de dos mil veintidós, se rechazaron las acciones de tutela, subsidiaria por despido injustificado, declaración de único empleador y subterfugio, así como cobro de gratificaciones. Todo sin costas. Contra dicho fallo la parte demandante dedujo nulidad, de acuerdo a la causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, por faltar análisis de toda la prueba. Pide se lo anule y se dicte “la sentencia de reemplazo que en derecho corresponda, declarando que la recurrida ha acosado y/u hostigado laboralmente a la recurrente durante un periodo prolongado de tiempo, lo que se ha manifestado por medio de actos y omisiones, ejercidos sobre aquella, vulnerando de esta forma además la integridad física y psíquica de Alinett carrillo Garay, del mismo modo en que han vulnerado su honra, lo que ha ocasionado el despido indirecto y/o autodespido de la trabajadora recurrente”. Todo lo anterior, sin perjuicio de las facultades para proceder de oficio. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista y se escucharon alegatos.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad constituye la sanción más drástica que admite el procedimiento laboral. Tanto porque sus causales se fundamentan en graves infracciones al debido proceso y al derecho de las partes de conocer las razones de las decisiones judiciales, como por las consecuencias que ello trae para la jurisdicción en general. Este control efectuado por el superior jerárquico no es aleatorio ni de oficio, salvo asuntos de mucha excepcionalidad, lo que implica una carga de precisión en su fundamentación y peticiones que se plantean que requiere ser seria y completa. Segundo: Que en este caso la parte recurrente y perdidosa invoca como causal de nulidad, la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo que señala: “El recurso de nulidad procederá, además: Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por la partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la Ley expresamente otorgue.” En este caso, por falta al numeral 4° del artículo 459 del mismo cuerpo legal: “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Tercero: Que fundamenta su arbitrio en que el

Fallo

fallo la parte demandante dedujo nulidad, de acuerdo a la causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, por faltar análisis de toda la prueba. Pide se lo anule y se dicte “la sentencia de reemplazo que en derecho corresponda, declarando que la recurrida ha acosado y/u hostigado laboralmente a la recurrente durante un periodo prolongado de tiempo, lo que se ha manifestado por medio de actos y omisiones, ejercidos sobre aquella, vulnerando de esta forma además la integridad física y psíquica de Alinett carrillo Garay, del mismo modo en que han vulnerado su honra, lo que ha ocasionado el despido indirecto y/o autodespido de la trabajadora recurrente”. Todo lo anterior, sin perjuicio de las facultades para proceder de oficio. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista y se escucharon alegatos. Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad constituye la sanción más drástica que admite el procedimiento laboral. Tanto porque sus causales se fundamentan en graves infracciones al debido proceso y al derecho de las partes de conocer las razones de las decisiones judiciales, como por las consecuencias que ello trae para la jurisdicción en general. Este control efectuado por el superior jerárquico no es aleatorio ni de oficio, salvo asuntos de mucha excepcionalidad, lo que implica una carga de precisión en su fundamentación y peticiones que se plantean que requiere ser seria y completa. Segundo: Que en este caso la parte r

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C.A. de Santiago Santiago, uno de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT T-1103-2020, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Carrillo con Accidentes del Trabajo SpA”, por sentencia de treinta de junio de dos mil veintidós, se rechazaron las acciones de tutela, subsidiaria por despido injustificado, declaración de único empleador y sub

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