1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PÉREZ/CLÍNICA LAS CONDES S.A.

Rol

Fecha

1 de febrero de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT T-1303-2021, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, caratulados “Pérez con Clínica Las Condes S.A.”, por sentencia de veintiséis de julio de dos mil veintidós, se rechazó la denuncia de tutela y la acción por despido indirecto, aunque se acogió el pago por feriado legal y proporcional, con reajustes e intereses, sin costas. Contra esa decisión, se alza recurriendo de nulidad la parte demandante, de conformidad con la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de la garantía constitucional del debido proceso; respecto de lo cual solicita se anule la sentencia en su integridad, determinando el estado del proceso y ordenando la remisión de los antecedentes para conocimiento por el tribunal correspondiente. En subsidio, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, pero en su variante de infracción de ley, concretamente de los artículos 31, 32, 184 y 493 de ese mismo cuerpo legal. En este caso, pide se anule el fallo y se dicte uno de reemplazo que declare que en la relación laboral que une a la actora con la demandada, han sido vulnerados sus derechos legales y constitucionales, a objeto de declarar y condenarla al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, años de servicio, recargo, feriados, reajustes, intereses y costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista y se escucharon alegatos.

Fundamentos

Considerando: I.- Antecedentes generales: Primero: Que en estos autos demandó de tutela y en subsidio indemnizaciones por término de relación laboral, María Isabel Pérez Ríos, enfermera-matrona -último cargo de jefatura- señalando que prestó servicios para Clínica Las Condes entre el 1 de febrero de 2017 y el 24 de septiembre de 2021 en que comunicó autodespido por las causales de los numerales 5 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, por parte de su empleador; consistentes en síntesis, en sobrecarga laboral, presión constante para aumentar la capacidad del servicio, en un ambiente de riesgo, lo que llegó a su punto crítico en mayo de 2021 en que se informó que se aumentaría el número de camas clínicas, a 27 pacientes de amplia complejidad, pero sin aumentar la dotación de profesionales de la salud, lo que traspasó todo límite y provocó que enfermeras y auxiliares no aceptaran cambios de turnos o reemplazos y constantes renuncias debido al cansancio y estrés; su jornada no se respetaba. Se elevaron cartas de reclamo y denuncias ante la Inspección del Trabajo. Su salud se vio deteriorada, debiendo acudir a asistencia psiquiátrica el 18 de agosto de 2021, diagnosticándole trastorno adaptativo con síntomas ansiosos y de inicio y mantención del sueño, dándole licencia 15 días. Se le agregó además una mioquimia (temblor palpebral) y luego severo trastorno de estrés agudo con parálisis ocular izquierda, crisis de pánico, trastorno de sueño con reposo por 30 días. Estimó como indicios de la vulneración: i) asumir como Enfermera de Continuidad en la Unidad de Hemato-Oncología del Centro del Cáncer María Luisa Solari Falabella en diciembre de 2020 sin escrituración de anexo del contrato de trabajo, aumentando su carga y funciones ajenas al cargo debido a la baja dotación de personal, trabajando a presión para aumentar la capacidad del servicio con exceso de responsabilidades; ii) implementación por la demandada de un Plan de Retiro Voluntario que significó disminución de 307 puestos de trabajo que no se reemplazaron y que implicó rebajar la dotación en un 9%; iii) la clínica tenía conocimiento de las irregularidades e incumplimientos desde mayo de 2021 a raíz de carta de presentada por enfermeros a la Gerencia de Enfermería y Recursos Humanos, sin que se tomaran medidas; iv) sufrió severa afectación a su salud. Segundo: Que la denunciada solicitó su rechazo indicando en cuanto a la tutela que es efectivo que existió un plan de retiro voluntario durante el año 2020 y que esa época y 2021 fueron muy duro para el rubro salud, debiendo exigirse el máximo de las capacidades del servicio, pero niega que deliberadamente se haya afectado la salud de la trabajadora. Tercero: Que la sentencia estableció como hechos que la demandante asumió como enfermera de continuidad en la Unidad de Hemato-Oncología en diciembre de 2020 y que sus funciones pasaron de enfermera asistencial a una labor eminentemente administrativa de supervisión con horario fijo de lunes

Fallo

fallo y se dicte uno de reemplazo que declare que en la relación laboral que une a la actora con la demandada, han sido vulnerados sus derechos legales y constitucionales, a objeto de declarar y condenarla al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, años de servicio, recargo, feriados, reajustes, intereses y costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista y se escucharon alegatos. Considerando: I.- Antecedentes generales: Primero: Que en estos autos demandó de tutela y en subsidio indemnizaciones por término de relación laboral, María Isabel Pérez Ríos, enfermera-matrona -último cargo de jefatura- señalando que prestó servicios para Clínica Las Condes entre el 1 de febrero de 2017 y el 24 de septiembre de 2021 en que comunicó autodespido por las causales de los numerales 5 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, por parte de su empleador; consistentes en síntesis, en sobrecarga laboral, presión constante para aumentar la capacidad del servicio, en un ambiente de riesgo, lo que llegó a su punto crítico en mayo de 2021 en que se informó que se aumentaría el número de camas clínicas, a 27 pacientes de amplia complejidad, pero sin aumentar la dotación de profesionales de la salud, lo que traspasó todo límite y provocó que enfermeras y auxiliares no aceptaran cambios de turnos o reemplazos y constantes renuncias debido al cansancio y estrés; su jornada no se respetaba. Se elevaron cartas de reclamo y denuncias ante la Inspección del Trabajo. Su

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C.A. de Santiago Santiago, uno de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT T-1303-2021, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, caratulados “Pérez con Clínica Las Condes S.A.”, por sentencia de veintiséis de julio de dos mil veintidós, se rechazó la denuncia de tutela y la acción por despido indirecto, aunque se acogió el pago por feriado legal y proporcional, c

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