TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/LENA UNDURRAGA FRANCISCA LTE
Rol
Fecha
1 de febrero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la resolución apelada, previa eliminación de sus
Fundamentos
fundamentos quinto y sexto, y se tiene en su lugar y además presente. Que la suspensión que estatuyó la Ley N°21.226 se refiere a los trámites probatorios que surjan y/o continúen durante el estado de emergencia sanitaria, pero no a la carga procesal que recae sobre el actor de encomendar las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el proceso, justamente para agilizar la prosecución del mismo y la obtención de su pretensión. De este modo, al no haber cumplido la ejecutante con el deber de instar por su avance, habiendo transcurrido más de seis meses de inactividad, la que resulta imputable a dicha parte, se concluye que se cumplen en el caso sub lite los presupuestos que estatuye la ley para la procedencia del instituto del abandono del procedimiento.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintiocho de marzo de dos mil veintidós, dictada en los autos Rol C-1563-2021, seguidos ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de esta ciudad, y en su lugar se declara que se hace lugar al incidente promovido, declarando el abandono del procedimiento. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-4860-2022.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escucha relación y alega confirmando, el abogado don Cristian Riveros Rojas. Santiago, 01 de febrero de 2023. Rodrigo Mazuela Ramos Relator (S) C.A. de Santiago Santiago, uno de febrero de dos mil veintitrés. Proveyendo al escrito folio 7, téngase presente. Vistos: Se reproduce la resolución apelada, previa eliminación de sus fundamentos quinto y sexto, y
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