SIN INFORMACION

ARAVENA GUERRA RAUL ALBERTO ENRIQUE/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

1 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Francisca Valentina Vásquez Belmonte, quien interpone acción de amparo, mediante formulario, en favor de don RAÚL ALBERTO ENRIQUE ARAVENA GUERRA, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. El motivo del recursos es que la Comisión rechazó el beneficio de Libertad Condicional. SEGUNDO: Que, evacúa informe don Alejandro Brevis Aguilar, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que el recurrente fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. Señala que si bien el amparado cumple con el tiempo mínimo y demás requisitos establecidos en los numerales 1º y 2º del artículo 2º Decreto Ley 321, los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, dan cuenta de la existencia de riesgos de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio. Al respecto, consigna que: “ En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante posee un nivel de reincidencia medio, identificándose como áreas a trabajar pares, uso del tiempo libre y patrón antisocial. Se observa que el interno presenta 13 condenas como adulto, presentando una tendencia a favor del delito, externalizando la responsabilidad en su consumo problemático de drogas. Destaca que no muestra coherencia ideo afectiva al referirse al daño causado con los ilícitos cometidos. Si bien ha mostrado avances con su programa de reinserción, se establece la necesidad de seguir trabajando con el interno, observándose una proyección débil y poco estructurada en el medio libre. Los aspectos antes mencionados, demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.” P

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado cumple los requisitos objetivos para postular, mantiene un riesgo de reincidencia alto, presentando 13 condenas como adulto. Asimismo, su informe consigna que presenta muy altas necesidades de intervención en el área de pares criminógenos y, medias, en las áreas de utilización del tiempo libre y patrón antisocial. Asimismo, presenta una tendencia a favor del delito, externalizando la responsabilidad en su consumo problemático de drogas. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones -conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de RAÚL ALBERTO ENRIQUE ARAVENA GUERRA en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-208-2023. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, uno de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Francisca Valentina Vásquez Belmonte, quien interpone acción de amparo, mediante formulario, en favor de don RAÚL ALBERTO ENRIQUE ARAVENA GUERRA, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional

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