MEDEL/BANCO DE CHILE
Rol
Fecha
1 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 17 de agosto del año 2022, comparece doña Úrsula Kiwi Beiger, abogada, domiciliada en Av. Las Condes 7700, oficina 705-B, Las Condes, Santiago, en representación de don Francisco Medel Pezoa, comerciante, RUT Nº17.471.374-K, con domicilio en Guadalupe N°938, San Fernando, curador y representante legal, a su vez, de doña María Angélica Medel Celsi, adulto mayor, RUT 4.938.884-5, con domicilio en Guadalupe N°938, San Fernando, y viene en deducir recurso de protección en contra del Banco de Chile, RUT 97.004.000-5, representado legalmente por don Arturo Tagle Quiroz, ambos domiciliados en Ahumada Nº251, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica que su representado, Francisco Medel Pezoa, es sobrino de doña María Angélica Medel Celsi, quien junto a su marido lo criaron como a un hijo, pues no tuvieron hijos propios y no existen otros familiares directos. Tras la muerte de su marido, en el año 2016, doña María Angélica en calidad de persona natural y asimismo en representación de su sociedad llamada Sociedad Comercial La Paloma Limitada, Rol Único Tributario número 78.058.830-6, otorgó mandatos de administración de sus bienes a su secretaria doña Marta Castillo y su contador, don Gabriel Palma. Agrega que dentro de estos bienes existían fondos en el Banco de Chile por una suma superior a los mil quinientos millones de pesos, además de una serie de propiedades, fruto del trabajo y ahorro de toda una vida que ella había destinado para pasar su vejez. Durante los primeros años de esta administración no hubo mayores problemas. Sin embargo, a partir del año 2021 la salud mental de doña María Angélica se deterioró, producto de un alzhéimer que ha progresado sostenidamente, lo que permitió que Marta Castillo y Gabriel Palma se aprovecharan de esta situación y dejaran de darle a la Sra. Medel los cuidados necesarios y mínimos para su adecuado bienestar, junto con desviar fondos para su beneficio personal. Relata que en razón de lo anterior, su representado quien venía advirtiendo esta situación, presentó una denuncia en contra de ambos mandantes ante el Juzgado de Familia de San Fernando, causa RIT F-1250-2021; y asimismo una demanda de interdicción en sede civil, causa ROL V-33-2022 del 2° Juzgado de Letras de San Fernando. Respecto a la causa RIT F-1250-2021 tramitada ante el Juzgado de Familia de San Fernando, junto con decretarse una prohibición de acercamiento en contra de ambos mandantes a favor de doña María Angélica Medel, se decretó asimismo la medida cautelar de prohibición de celebrar actos y contratos, ambas confirmadas por esta Corte de Apelaciones con fecha 7 de marzo de 2022, en causa de Familia Nº Ingreso 722-2021 y junto con ello el Juzgado de Familia, con fecha 24 de marzo de 2022, derivó todos los antecedentes al Ministerio Público. Afirma que consta en causa ROL V-33-2022 del 2° Juzgado de Letras de San Fernando, que actualmente doña María Angélica Medel Celsi, padece de una incapacidad psíquica aguda correspondiente al 96,3%, según certificado de Discapacidad de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la zona Subcomisión Sur, Nº expediente 27631503, de fecha 15 de febrero de 2022, decreto que se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Invalidez, dependiente del Servicio de Registro Civil e Identificación. Adicionalmente en este mismo expediente, con fecha 28 de abril de 2022, se concedió a su representado la curaduría provisoria de bienes según el artículo 18 bis de la Ley 18.600. Consta asimismo en informe de la ODAM de San Fernando, realizado en la causa RIT F-1250-2021, que actualme
Fallo
Fallo N° 7.574-08. 12 de julio de 2010. Así las cosas, en este caso en particular, se ha efectuado una interpretación contractual del contrato de sociedad fundada en el artículo 1563 del Código Civil, que dispone que en aquellos casos en que no apareciere voluntad contraria, deberá estarse a la interpretación que mejor cuadre con la naturaleza del contrato. De acuerdo con ello, la interpretación que se ha efectuado respecto del alcance de las facultades del curador, es de carácter restrictivo, en cuanto se refiere a su poder para representar a la sociedad misma, que por lo demás es una persona jurídica distinta de los socios que la componen y en consecuencia de su pupila, la Sra. Medel Celsi. Bajo el pretexto de interpretar las facultades del curador en términos amplios, esta podría afectar los derechos de terceros, tales como la propia sociedad o los herederos del socio fallecido Mario Mardones Meneses, respecto del cual, el propio recurrente reconoce no se ha terminado el trámite de la posesión efectiva, por la aparición de un “hijo póstumo no matrimonial”, respecto del cual señala, desconoce su paradero. Todas estas personas podrían accionar en contra del Banco de Chile, por permitir que un tercero, distinto de los establecidos como administradores en los estatutos dispongan de los bienes sociales sin encontrarse facultados para ello. Por otra parte, plantea que no debe olvidarse el hecho que doña María Angélica Medel Celsi ejercía la representación y administración d
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Rancagua, uno de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 17 de agosto del año 2022, comparece doña Úrsula Kiwi Beiger, abogada, domiciliada en Av. Las Condes 7700, oficina 705-B, Las Condes, Santiago, en representación de don Francisco Medel Pezoa, comerciante, RUT Nº17.471.374-K, con domicilio en Guadalupe N°938, San Fernando, curador y representante legal, a su vez, de doña María Angél
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