SIN INFORMACION

CASTAÑEDA CAMPOS GONZALO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

1 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Daniela Acoholado Carrillo, abogada, en representación de don GONZALO ANDRÉS CASTAÑEDA CAMPOS, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, toda vez que cumpliendo con todos los requisitos previstos por el legislador para que le sea concedida la Libertad Condicional, no se le otorgó. Señala que el amparado cumple una condena de 41 días + 15 años, por el delito de robo con homicidio y el de manejo en estado de ebriedad. Registra como tiempo mínimo para postular a partir del 8 de febrero de 2022. Agrega que su comportamiento ha sido calificado como muy buena conducta, constando su última falta en junio de 2018. Agrega que su defendido se encuentra desempañando funciones como trabajador dependiente de la concesionaria en distintas labores al interior de la unidad penal, y que lleva tres años en el taller de confección de camas de madera. Sostiene que participa en el taller de música y lleva un año en proceso de intervención. Indica que en cuanto al informe psicosocial, elaborado por Gendarmería de Chile, este concluye en lo pertinente que el interno no ha presentado avances significativos con un riesgo medio de reincidir en la comisión de delitos. Requiere intervención en las áreas antisociales, uso del tiempo libre y orientación procriminal. Presenta dificultades en la resolución de conflictos y habilidades de autocontrol, con precario análisis de sus decisiones. Dificultades para identificar los factores que propiciaron su comportamiento transgresor. De lo expuesto desprende que la decisión tomada por la Comisión es arbitraria e ilegal. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja la acción de amparo, otorgando la inmediata libertad a su representado, por cumplir con todos y cada uno de los requisitos para que le sea concedida la libertad condicional, y de esta manera, se restablezca e

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado cumple los requisitos objetivos para postular, mantiene un riesgo de reincidencia alto. Asimismo, su informe consigna que se trata de un infractor reincidente legal y criminógeno. Refiere que se observa incapacidad para reconocer los efectos negativos del crimen en su vida, crea disonancia en su historia, muestra una mínima empatía por sus víctimas y solo logra imaginar pérdidas personales y familiares que minimicen su crimen. No logra visualizar los daños ocasionados en las víctimas. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones -conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de GONZALO ANDRÉS CASTAÑEDA CAMPOS en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-192-2023. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, uno de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de febrero de dos mil veintitrés. Al folio 6, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Daniela Acoholado Carrillo, abogada, en representación de don GONZALO ANDRÉS CASTAÑEDA CAMPOS, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libe

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