MINISTERIO PUBLICO C/ LUCAS MATIAS JOSUE BRAVO ABDALA
Rol
Fecha
1 de febrero de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha treinta de enero de dos mil veintitrés, en virtud de sus propios fundamentos. Acordado con el voto en contra de la Ministra Sra. Llanos, quien fue de opinión de revocar la resolución en alzada y mantener la prisión preventiva, por estimar que no existen nuevos antecedentes que hagan variar lo resuelto. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. N°Penal-78-2023. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, uno de febrero de dos mil veintitrés. Sra. Pamela Hernández Machuca, Relatora. En Valdivia, uno de febrero de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Fundamentos
fundamentos del Juez de Garantía para ello. Agrega que no existen antecedentes suficientes para mantener la prisión preventiva, pudiendo cautelarse la seguridad de la sociedad y asegurar los fines del procedimiento con las medidas decretadas por el Juez de la causa. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha treinta de enero de dos mil veintitrés, en virtud de sus propios fundamentos. Acordado con el voto en contra de la Ministra Sra. Llanos, quien fue de opinión de revocar la resolución en alzada y mantener la prisión preventiva, por estimar que no existen nuevos antecedentes que hagan variar lo resuelto. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. N°Penal-78-2023. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, uno de febrero de dos mil veintitrés. Sra. Pamela Hernández Machuca, Relatora. En Valdivia, uno de febrero de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA UNO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRÉS, PARA LA VISTA - POR LA SALA DE TURNO DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA - DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 2201308131-3, RIT 8070 - 2022, ROL CORTE N° 78 -2023 REF. Siendo las 9.49 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de la Ministra y Presi
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