AROCA/FUNDACIÓN CLARET
Rol
Fecha
1 de febrero de 2023
Materia
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que ha ingresado la causa Rol Interno del Tribunal del Trabajo de Temuco, número O-308-2022, Rol Corte número 404-2022, caratulada “Aroca con Fundación”, en autos ordinarios laborales sobre indemnización de perjuicios; para conocer del recurso de nulidad, deducido por el abogado Sr. Francisco Sepúlveda Hernaiz, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha 11 de agosto de 2022, pronunciada por el juez titular del referido Tribunal Sr. Robinson Villarroel Cruzat, por la que “SE ACOGE la demanda deducida por doña BELÉN EDUVINA AROCA MELLADO en contra de su empleador FUNDACION CLARET, sólo en cuanto se condena a la demandada a pagar por concepto de indemnización de daño moral sufrido a consecuencia del accidente laboral sufrido por la actora el 16 de octubre de 2019, la suma de $15.000.000 (quince millones de pesos), con los reajustes e intereses del artículo 173 del código del trabajo, que se contarán desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada”. El recurso se fundó en tres causales, de manera principal en la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, “cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquella se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. En subsidio se funda en la causal del artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal, es decir, “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias”. Finalmente, y en subsidio a las dos anteriores, en el literal b) del artículo 478 del mismo cuerpo legal, esto es, “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobra la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica”. Solicita e
Fundamentos
Considerando: Primero: Que como se ha indicado, la demandada funda su reproche a la sentencia de la instancia en tres causales; de manera principal indica que concurre la hipótesis reglada en el artículo 477 del Código del Trabajo. Funda su recurso señalando que el yerro que se viene en denunciar, se produjo al momento de determinar el quantum de la indemnización por daño moral. Asevera que la sentencia infringió los artículos 1556, 1558, 1698, 2314 y 2329 del Código Civil, así como el artículo 69 de la Ley 16.744. Señala que el considerando décimo de la sentencia que se revisa, da cuenta que la responsabilidad reprochada a su representada, están inmersa en el ámbito de la responsabilidad contractual, lo cual lleva al ámbito de determinación de los perjuicios en virtud al derecho civil. En ese contexto, se debe aplicar la norma contenida en el artículo 1556 del Código Civil, esto es “indemnizar daño emergente y lucro cesante”, y no la norma del artículo 2329 del mismo cuerpo legal, la cual habría permitido fijar prudencialmente el daño moral. En concordancia con ello, agrega el recurrente, se encuentra la disposición del artículo 69 letra b) de la ley 16.744, ya que si bien faculta al trabajador a demandar el daño moral, este debe ser hecho con arreglo a las prescripciones del derecho común. Afirma que, al haber decretado la responsabilidad en un daño moral, dentro del contexto de una responsabilidad contractual, y en la cual no se acreditó culpa grave de su representada, sin que exista algún antecedente que permita tasar el daño moral, constituye una contravención a todas las normas ya indicadas. Precisa que la infracción en el artículo 1698 del Código Civil, consiste en tener por probado la tasación del daño moral, sin que exista antecedente para ello, con lo cual estaría haciendo a su representado responsable de una condena en virtud de una culpa grave del empleador (asemejable al dolo artículo 44 código civil), sin que ello se haya establecido en la propia sentencia, lo cual lo lleva a fijar una responsabilidad objetiva a su representada. Finalmente indica que lo anterior quedó ratificado en el considerando Décimo tercero, que consigna una culpa contractual del empleador, sin imputarle un incumplimiento grave o de culpa grave, únicamente un incumplimiento, y ello en responsabilidad civil es únicamente una falta de diligencia que debe ser reprochada dentro de los parámetros de la responsabilidad contractual. Segundo: Que el recurso de nulidad laboral es uno extraordinario, lo que implica que el mero agravio no es suficiente para sustentar el recurso, sino que además debe verificarse una de las causales que legalmente determinan la concurrencia de la invalidación. Lo anterior trae aparejado para la recurrente, la carga procesal de precisar una causal legal y además explicar la forma en que concurre la misma. En el caso que nos convoca, aseverándose una infracción de ley, debió el recurrente explicar cómo se habría mal aplicado el derecho
Fallo
fallo impugnado ha omitido cumplir con la obligación contenida en el numeral 4 del artículo 459 del Código del Trabajo, concurriendo de ese modo la causal establecida en el artículo 478 e) del citado cuerpo legal. Sustenta en esta arte el recurso, señalando que el sentenciador alejándose del mérito del proceso, fija de manera subjetiva y prudencial (lo cual redunda en una arbitrariedad) un daño moral en la suma de $15.000.000. Agrega que esto se produce ya que para dar por acreditado el daño psíquico o moral, principalmente lo deja establecido por el relato de su pareja (Ítalo Ladino) y por el testigo Felipe Romero quien evaluó sicológicamente a la trabajadora, señalando con ello de manera genérica que la actora ha sufrido un trauma (sin indicar patología alguna) a causa del accidente y una alteración de la vida normal hasta antes de la primera licencia. Precisa que en dicho razonamiento (meramente formal) el sentenciador no se sujeta al mérito del proceso ni a un análisis de la prueba para indicar las razones (conforme la prueba) en virtud de las cuales logra cuantificar el daño moral en la suma de $15.000.000. Asevera que del mismo razonamiento se da cuenta que la alteración de la vida de la trabajadora se manifestó principalmente hasta antes de la primera alta por un lapso de 4 días (desde el 16 de octubre hasta el 20 de octubre ambos del 2020), y que habría quedado con un trauma producto del accidente, pero sin detallar que tipo de trauma o patología afecta a la trabajado
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C.A. de Temuco Temuco, uno de febrero de dos mil veintitrés. Visto: Que ha ingresado la causa Rol Interno del Tribunal del Trabajo de Temuco, número O-308-2022, Rol Corte número 404-2022, caratulada “Aroca con Fundación”, en autos ordinarios laborales sobre indemnización de perjuicios; para conocer del recurso de nulidad, deducido por el abogado Sr. Francisco Sepúlveda Hernaiz, en representación
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