SIN INFORMACION

UGARTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Guillermo Eduardo Ugarte Urtubia, profesor, quien en favor de doña María Victoria Funez Romero, venezolana, ambos domiciliados para estos efectos en Eulogio Altamirano 7235, La Cisterna, presenta recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio N° 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su petición de permanencia definitiva solicitada el 25 de febrero de 2022, lo que califica como ilegal, arbitrario y lesivo del derecho consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en la medida que constituye una transgresión de los artículos 7, 8, 9, 14 y 27 de la Ley 19.880. Pide, en definitiva, que se ordene a la autoridad recurrida el otorgamiento del acto administrativo terminal referente a la solicitud de residencia definitiva de la recurrente. Segundo: Que informaron don Julián Salviat Silva y doña Valentina Gómez Baltán, abogados del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes al no existir un acto u omisión de su parte que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de la garantía constitucional señalada. Indican que, efectivamente, el 25 de febrero de 2022 la recurrente solicitó su permanencia definitiva, petición que se encuentra en la etapa de “Análisis I”, según da cuenta el portal informático habilitado al efecto. Refieren que el artículo 38 de la Ley 21.325 expresamente señala que todos los extranjeros que ostenten un certificado de residencia en trámite vigente, como es en el caso de marras, son libres para entrar y salir del país, sin limitaciones, aun cuando el permiso de residencia que posea actualmente haya perdido su vigencia. Agregan que en virtud del artículo 45 de

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San Miguel, uno de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Guillermo Eduardo Ugarte Urtubia, profesor, quien en favor de doña María Victoria Funez Romero, venezolana, ambos domiciliados para estos efectos en Eulogio Altamirano 7235, La Cisterna, presenta recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migración dependiente del Ministerio del

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