MP C/ BRYAN ESTEBAN ROJAS ESPINOSA
Rol
Fecha
1 de febrero de 2023
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Corte, al igual que el Juez A Quo, que se encuentran justificados los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación a los 2 ilícitos por los que ha sido formalizado el imputado, y en cuanto a la necesidad de cautela, independiente que el juez de garantía no se ha pronunciado respecto de la razón por la que la libertad del imputado podría constituir un peligro para la investigación, lo cierto es que atendida la multiplicidad de delitos por los que ha sido formalizado el imputado y que para el caso de ser condenado, en términos generales no podría optar a pena sustitutiva alguna, atendido el ilícito por el que fue sancionado el año 2015, esta Corte concuerda con que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, por lo que SE CONFIRMA la resolución de fecha veintidós de enero de dos mil veintitrés, del Juzgado de Garantía de Villarrica, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado BRYAN ESTEBAN ROJAS ESPINOSA. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-90-2023 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, uno de febrero de dos mil veintitrés. A lo principal y otrosí de los escritos folios 4 y 5: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Corte, al igual que el Juez A Quo, que se encuentran justificados los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en rel
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