SANZANA/IDEAL S.A.
Rol
Fecha
1 de febrero de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, en causa RIT O-441-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha treinta de agosto de dos mil veintidós, se dictó sentencia definitiva por el Juez don Robinson Villarroel, que señaló: “I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por doña Valeska Del Carmen Torres Délano y Sergio Eduardo Collins Silva, en representación de don HEBER ABEL SANZANA CONTRERAS, y en contra de sociedad IDEAL S.A., declarándose que el contrato habido entre las partes terminó el 17 de marzo de 2022 por incumplimiento grave de las obligaciones del empleador, condenándose a la demandada al pago de las siguientes sumas: por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; por concepto de indemnización de cuatro años de servicios y a.- $1.503.108 por indemnización sustitutiva del aviso previo; b.- $6.012.432 por indemnización de años de servicio; c.- $3.006.216 por incremento de la indemnización por año de servicios; d.- $5.682.833 por diferencias en remuneraciones entre el 17 de marzo de 2020 y 16 de marzo de 2022, suma que se considera bruta y de la cual deberá descontarse el pago de las cotizaciones nominales de previsión social. c.- $894.587 Por remuneración de los 16 días trabajados en el mes de marzo de 2022 d.- $1.098.177 por gastos de traslado en los que el actor tuvo que incurrir durante los tres últimos meses de prestación de servicios. e.- $406.741 por concepto de feriado proporcional Las sumas antes indicadas deberán pagarse con los reajustes e intereses del artículo 63 o 173 del código laboral, según corresponda. II.- Que, en lo demás, se rechaza la demanda deducida. III.- No habiendo sido completamente vencida la demandada, se resuelve que cada parte soporte sus propias costas”. En contra de dicha sentencia, la abogada de la parte demandada Sra. Paula Aravena Arriagada, interpone recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por existir en la sentencia una infracción de ley que tiene influencia sustancial en lo dispositi
Fundamentos
Considerando: Primero: Que como se ha indicado en la parte expositiva, la impugnante sustenta su reclamo en lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo, aseverando que existió en la sentencia impugnada infracción de ley con influencia en lo dispositivo del fallo. En primer lugar se denuncia una violación al artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo en relación al artículo 42 letra a) del mismo cuerpo legal. Funda en esta parte su recurso la apoderada de la demandada, señalando que la infracción que se denuncia se encuentra en el considerando décimo de la sentencia que se revisa, al citar la copia del informe de fiscalización N° 1268, en el cual la Inspección del Trabajo constató la circunstancia de la contratación del artículo 22 inciso 2° sin cumplir los requisitos para ello y al efecto se habría cursado multa administrativa. Al efecto, señala la recurrente, cobra gran relevancia el principio de non bis in ídem, lo que lleva a concluir una prohibición de sancionar un mismo hecho respecto de un mismo sujeto y en base a un mismo fundamento más de una vez. Dicho esto, existiendo respecto del mismo trabajador, la misma discusión respecto a la aplicación de su jornada de trabajo, lo cierto es que a la empresa ya fue sancionada por dicho hecho, de manera que por aplicación del referido principio, no puede volver a sancionar al demandado por la misma situación cuando ya se ha cursado multa administrativa, por lo que dicho considerando se encuentra viciado por manifiesta infracción del principio non bis in ídem. Luego transcribe las citadas normas del Código del Trabajo, precisando que el vicio se encuentra en el considerando DÉCIMO TERCERO, cuando el juez hace referencia a que un trabajador podría quedar sujeto a fiscalización superior inmediata sobre todo porque los medios tecnológicos actuales pueden implicar que un trabajador que se supone trabaja casi libremente fuera de la empresa, esté mucho más controlado que uno que lo haga en sus instalaciones. Señala luego que por otra parte el vicio se encuentra cuando el Tribunal cita en el mismo considerando, un dictamen de la Dirección del Trabajo cuando refiere a la labor interpretativa de dicho ente y en lo referente a que debe entenderse por supervisión superior inmediata. Agrega que con todo lo hasta aquí expresado por el juez, estima que es manifiesta la infracción de ley de las normas señaladas, toda vez que, al tenor de la ley, el demandante se encasilla clara y perfectamente con un vendedor viajero y comisionista, cuya función se ejecutaba fuera de las instalaciones de la empresa, cuestión jamás controvertida. Por otra parte, la fiscalización superior inmediata a la que refiere el código del ramo, justamente y al tenor de las reglas de interpretación, se refiere a que en los hechos realmente sea inmediata, cuestión que no se vislumbró a lo largo del procedimiento ya que el juez no ha señalado en su sentencia rasgos de instrucciones, órdenes y permanente supervisión respecto del a
Fallo
se resuelve que cada parte soporte sus propias costas”. En contra de dicha sentencia, la abogada de la parte demandada Sra. Paula Aravena Arriagada, interpone recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por existir en la sentencia una infracción de ley que tiene influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Precisa que la sentencia ha sido dictada con infracción de la ley contenida en el artículo 22 inciso 2° en concordancia con el artículo 42 letra a) del Código del Trabajo, y asimismo el artículo 12 del mismo cuerpo legal en relación al artículo 1545 del Código Civil. Solicita en consecuencia, se declare que “Que la sentencia definitiva de autos sea declarada nula, se acoja la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo por haber infringido ya señalados expresamente en el cuerpo del presente escrito y en consecuencia se proceda a dictar la respectiva sentencia de reemplazo, declarando el rechazo de la demanda en todas sus partes entendiéndose que el contrato de trabajo ha terminado por renuncia del trabajador al tenor del artículo 171 del Código del Trabajo, con expresa condena en costas”. Considerando: Primero: Que como se ha indicado en la parte expositiva, la impugnante sustenta su reclamo en lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo, aseverando que existió en la sentencia impugnada infracción de ley con influencia en lo dispositivo del fallo. En primer lugar se denuncia una violación al artículo 2
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, uno de febrero de dos mil veintitrés. Visto: Que, en causa RIT O-441-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha treinta de agosto de dos mil veintidós, se dictó sentencia definitiva por el Juez don Robinson Villarroel, que señaló: “I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por doña Valeska Del Carmen Torres Délano y Sergio Eduardo Collins Silva, en representaci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica