JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

MINISTERIO PUBLICO C/ CAMILA FERNANDA BERENGUELA DIAZ

Rol

Fecha

1 de febrero de 2023

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos a propósito de una disputa entre ambos, elementos que deben ser analizados a la luz de principios incorporados en textos internacionales como Convención Belem do Pará y otros, y siguiendo sugerencias del Cuaderno de buenas prácticas de la E. Corte Suprema sobre perspectiva de género, existiendo a juicio de estos sentenciadores, elementos suficientes para identificar tanto elementos propios de una defensa por parte de la víctima basada en categorías sospechosas a la luz de su género, como nivel educacional, dinámica de violencias históricas y agresiones descritas con anterioridad. 3° Que conforme a lo expuesto, es posible efectuar una prognosis de pena, teniendo presente que es posible avizorar la posibilidad de configurar circunstancias atenuantes que pueden redundar en morigerar la pena, en caso de existir sentencia condenatoria, y siendo la prisión preventiva de ultima ratio, se estima que en este caso la necesidad de cautela se satisface con la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal penal. Y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 149, 358 y 370 del citado cuerpo legal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado Garantía de La Serena, que decretó la prisión preventiva respecto de la imputada CAMILA FERNANDA BERENGUELA DÍAZ, la que se deja sin efecto, y en su lugar, se decretan las medidas cautelares del artículo 155 letra a) y d) e i) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total, arraigo nacional y el abandono del hogar común, debiendo cumplirse el arresto domiciliario total en el domicilio que señaló la defensa en estrados en esta audiencia y que deberá ser informado al tribunal a quo dentro de las próximas 12 horas para su debido control. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Le-Cerf, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, por estimar que concurren los presupuestos materiales y la necesidad de cautela que ha

Fundamentos

fundamentos expuestos por el juez a quo en la resolución que se revisa y que en caso de configurarse alguna circunstancia atenuante, su aplicación para efectos de morigerar la condena, es facultativa del tribunal. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo por la vía más expedita posible, a fin de que disponga la libertad inmediata de la imputada, a menos que se encuentre privada de libertad por otra causa. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora señora Lorena Velásquez Madriaza. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 73-2023 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, uno de febrero de dos mil veintitrés. Siendo las 09:59 horas ante la Sala Única de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Christian Le-Cerf Raby e integrada por el Ministro titular señor Felipe Pulgar Bravo y la Ministra interina señora Marcela Sandoval Durán, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en co

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica