SIN INFORMACION

ABELLO SANTANA RICARDO ALFONSO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

1 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y considerando. Primero: Que compareció Karen Godoy Schmied, defensora pública penitenciaria, e interpuso acción constitucional de amparo en favor de RICARDO ALFONSO ABELLO SANTANA, interno en el Centro de Detención Preventiva de Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional el veinticuatro octubre de dos mil veintidós, sin ajustarse a la normativa vigente, por lo que su privación de liberta se torna arbitraria e ilegal, solicitando se conceda la Libertad Condicional del amparado. Indica que el amparado cumple una pena de 10 años por el delito de violación apersona menor de catorce años, en causa RUC 1500200946-0 impuesta por el Sexto Tribunal de Juicio Oral de Santiago Indica que inició su condena el 02 de junio de 2015, con fecha de término 02 de junio de 2025, cumpliendo el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 02 de febrero de 2022. Menciona que dicha resolución es arbitraria e ilegal, que afecta la libertad personal y está en contravención con lo dispuesto en la Constitución y las Leyes. Hace presente que la finalidad preventiva de la pena condiciona la naturaleza y el objeto de la actividad penitenciaria, por lo que Gendarmería de Chile debe contribuir a la reinserción social de las personas privadas de libertad. Indica que el amparado cuenta con 7 bimestres de conducta muy buena cumpliendo con los requisitos del Artículo 3 del Decreto Ley N° 321, agregando que no tiene sanción por falta disciplinaria, además, cursó de 1° a 4° Básico el año 202, promovido con nota 7.0, y actualmente está cursando 5° y 6° básico. Sostiene que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la solicitud del beneficio para el amparado, solo

Fundamentos

considerando los aspectos negativos que concluye el informe de postulación, sosteniendo que el recurrido infringe el artículo 11 de la Ley N° 19.880. Asimismo, precisa que la Comisión de Libertad en su informe no explica por qué esas características negativas no permiten terminar el proceso de reinserción en libertad condicional. Por último, respecto del informe psicosocial añade que tiene por finalidad orientar y no puede ser un elemento para fundamentar el rechazo al beneficio. En consecuencia, solicita sea acogida la presente acción de amparo constitucional en favor del amparo, restableciéndose el imperio del derecho, decretándose que se le concede el beneficio de libertad condicional al amparado. Segundo: Que informó don Alejandro Aguilar Brevis, presidente de la Comisión de Libertad Condicional y expuso que por resolución de 24 de octubre de 2022 fue rechazada por unanimidad la postulación del amparado, en razón de que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado; la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Precisa que entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante posee un nivel de reincidencia alto, identificándose como áreas a trabajar utilización de tiempo libre y pares. Se le aplicó Escala de Psicopatía, descartándose rasgos psicopáticos, no obstante, se observa que en lo interpersonal, la manipulación, el control y el engaño, se expresan significativamente en la forma que tiene de relacionarse con la víctima, que corresponde a su hija biológica. Se recomienda una intervención de nivel medio para evitar una potencial agresión, pues se destaca insuficiente conciencia del delito e insuficiente disposición al cambio. Los aspectos antes mencionados, demuestran que por ahora, existen escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el DL N°321, por lo cual no se accedió al beneficio impetrado. Tercero: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; Cuarto: Que ahora bien, en cuanto al fondo del presente recurso, el artículo 2 del D.L. 321, modificado por la Ley 21.124, en vigencia a contar del 18 de enero de 2019, incluye actualment

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Ricardo Alfonso Abello Santana en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-216-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de febrero de dos mil veintitrés. Visto y considerando. Primero: Que compareció Karen Godoy Schmied, defensora pública penitenciaria, e interpuso acción constitucional de amparo en favor de RICARDO ALFONSO ABELLO SANTANA, interno en el Centro de Detención Preventiva de Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Sant

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