ITAU-CORPBANCA S.A. CON ROBERTO ANINIR BUSTAMENTE
Rol
Fecha
1 de febrero de 2023
Materia
APELACIÓN INCIDENTE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de manera subsidiaria se dedujo recurso de apelación, en contra de la resolución de 10 de junio de 2022, que niega lugar a la tramitación de la acción de responsabilidad de la Ley 20.009, por supuesta caducidad. Solicita se acoja a tramitación y, en definitiva, se revoque la resolución recurrida y en su lugar, se mantenga la fecha fijada para la audiencia de conciliación, contestación y prueba de autos. Precisa la normativa aplicable a la acción intentada, Ley 20.009, conforme lo dispone el artículo 5, esto es, que establece un "régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude", la que se trata de una acción civil a objeto de determinar la responsabilidad del usuario de productos financieros en las operaciones que ha desconocido frente al banco. Asegura que en el presente caso no corresponde aplicar la caducidad de cuatro meses establecida en el artículo 9 de la Ley 18.287, pues aquél plazo, lo es para aquellos casos de acción civil dentro de un proceso infraccional, cuyo no es el caso. Explica que el proceso derivado de la aplicación del artículo 5 de la ley 20.009, es puramente civil, y de competencia del Juzgado de Policía Local correspondiente al domicilio del demandado, normativa que se rige por disposiciones de orden público, indisponible para las partes y para el juez, por lo que ciertamente, el tribunal no puede pasar por alto dicha norma. La remisión a las normas de la Ley del Consumidor, que efectúa la Ley 20.009, es solo en aspectos procedimentales, es decir a la serie de actuaciones o diligencias sustanciadas o tramitadas según el orden y la forma prescritas en cada caso por el legislador y en este entendido, el procedimiento aplicable es el dispuesto en la Ley 19.496, título IV párrafo primero, que no impide ni restringe la acción civil que se presente ante un Juez de Policía Local, ni menos aún le impo
Fundamentos
fundamentos y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se revoca la resolución apelada de diez de junio de dos mil, escrita a fojas 45, que tuvo a la parte demandante por incursa en el apercibimiento del artículo 9 inciso 4° de la Ley 18.287 y en su lugar se dispone que deberá continuarse la tramitación de la presente acción. Devuélvase. Rol 207-2022 Policía Local. Redacción a cargo Ministra (S) Alondra Castro Jiménez. Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministros señora Adriana Sottovia Giménez y señora Alondra Castro Jiménez y Fiscal Judicial señora Tita Aránguiz Zúñiga.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, uno de febrero de dos mil veintitrés.- Vistos y teniendo presente: Primero: Que de manera subsidiaria se dedujo recurso de apelación, en contra de la resolución de 10 de junio de 2022, que niega lugar a la tramitación de la acción de responsabilidad de la Ley 20.009, por supuesta caducidad. Solicita se acoja a tramitación y, en definitiva, se revoque la resolución recurrida y en su lug
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