ARGENIS LICETH AREVALO RICO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Argenis Liceth Arevalo Rico e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señala, en síntesis, que el 9 de septiembre de 2020 ingresó su solicitud de tramitación migratoria, notificándole la recurrida el 26 de noviembre de 2021 que su visa está aprobada, solicitándole a su vez documentos, los que ya fueron remitidos el 3 de mayo de 2022, sin obtener a la fecha respuesta respecto del estado de su solicitud, por lo que solicita el cumplimiento de dicho trámite a fin de concluir su proceso migratorio. Adjunto documentos a su recurso para sustentar sus alegaciones. Evacuando el informe requerido, el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso interpuesto, por improcedente, al haber perdido su oportunidad. Indica que por Resolución Exenta N° 3226 de 16 de noviembre de 2021, se otorgó visación de residencia sujeta a contrato, por el periodo de un año, en la condición de titular, encontrándose habilitado el estampado electrónico respectivo, y disponible para descarga en el sitio web dispuesto por la autoridad migratoria para tal efecto. Concluye solicitando el rechazo del recurso interpuesto. Acompañó documentos para atestiguar sobre sus planteamientos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, del recurso se colige, que lo reclamado radica principalmente en que tras varios meses de ingresada la respectiva solicitud de visa por parte de la recurrente, la autoridad migratoria no ha gestionado el avance de la petición, sin que a la fecha se haya concluido el procedimiento administrativo de rigor. A su turno, en su informe, el recurrido da cuenta de la dictación de la Resolución Exenta N° 3226 de 16 de noviembre de 2021, se otorgó visación de residencia sujeta a contrato, por el periodo de un año, en la condición de titular, documentación que se acompañó al efecto y que da cuenta de aquello. TERCERO: Pues bien, teniendo únicamente lo expuesto por el servicio recurrido, se aprecia que ha desaparecido el fundamento fáctico que motivó el presente recurso de protección, ya que, habiéndose otorgado al recurrente por la autoridad la visa de residencia temporaria solicitada, se encuentra disponible para descarga el respectivo estampado a través de los canales dispuestos para ello, por lo que, en consecuencia, no concurren los presupuestos necesarios para que la acción constitucional prospere, debiendo disponerse su rechazo. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, la acción constitucional de protección presentada a favor de Argenis Liceth Arevalo Rico. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-2766-2022.
Texto Completo (Preview)
Iquique, uno de febrero de dos mil veintitrés. Proveyendo al primer otrosí de presentación Folio N°10: Teniendo presente lo señalado y las excusas expuestas, se acoge la reposición planteada, y, en consecuencia, se deja sin efecto la multa impuesta al Sr. Luis Thayer Correa, Director del Servicio Nacional de Migraciones. VISTO: Comparece doña Argenis Liceth Arevalo Rico e interpone acción de prot
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