MACALUPU QUEMECHE JOSE EDUARDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
1 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y considerando. Primero: Que compareció Michel Pérez Farías, defensora pública penitenciaria, quien interpuso acción constitucional de amparo en favor de José Eduardo Macalupu Queneche, interno en el Centro de Detención Preventiva de Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional el veinticuatro octubre de dos mil veintidós, sin ajustarse a la normativa vigente, por lo que su privación de liberta se torna arbitraria e ilegal, solicitando se conceda la Libertad Condicional del amparado. Indica que el amparado cumple una pena de 5 años y un día por el delito de robo con intimidación, en causa RUC 1600576977-3 impuesta por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago Indica que inició su condena el 01 de mayo de 2019, con fecha de término 29 de abril de 2024, cumpliendo el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 30 de agosto de 2022. Menciona que dicha resolución es arbitraria e ilegal, que afecta la libertad personal y está en contravención con lo dispuesto en la Constitución y las Leyes. Hace presente que la finalidad preventiva de la pena condiciona la naturaleza y el objeto de la actividad penitenciaria, por lo que Gendarmería de Chile debe contribuir a la reinserción social de las personas privadas de libertad. Indica que el amparado cuenta con 4 bimestres de conducta muy buena cumpliendo con los requisitos del Artículo 3 del Decreto Ley N° 321, agregando que no tiene sanción por falta disciplinaria, además, que cuenta con red de apoyo familiar, tiene una relación de hace 11 años, padre de 2 hijos. Por último, hace presente que finalizó sus estudios en su país y realiza trabajos de desabolladora y pintura de autos. Sostiene que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la solicitud del beneficio para el amparado, solo
Fundamentos
considerando los aspectos negativos que concluye el informe de postulación, sosteniendo que el recurrido infringe el artículo 11 de la Ley N° 19.880. Asimismo, precisa que la Comisión de Libertad en su informe no explica por qué esas características negativas no permiten terminar el proceso de reinserción en libertad condicional. Por último, respecto del informe psicosocial añade que tiene por finalidad orientar y no puede ser un elemento para fundamentar el rechazo al beneficio. En consecuencia, solicita sea acogida la presente acción de amparo constitucional en favor del amparo, restableciéndose el imperio del derecho, decretándose que se le concede el beneficio de libertad condicional al amparado. Segundo: Que informó don Alejandro Aguilar Brevis, presidente de la Comisión de Libertad Condicional y expuso que por resolución de 24 de octubre de 2022 fue rechazada por unanimidad la postulación del amparado, en razón de que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado; la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Precisa que entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de bajo compromiso delictual, que arroja un riesgo de reincidencia Muy Bajo, aplicando el instrumento IGI. El delito cometido es un hecho aislado. Su conciencia frente al delito presente, asume completamente las responsabilidades asociadas, sin justificar ni atribuir causalidad a terceros. Su conciencia frente al daño presente, se percata del impacto que tiene su comportamiento tanto a nivel familiar y a nivel social, integrado correctamente la figura de la víctima. Su estadio motivacional es de «preparación para la acción». Con todo, falta al postulante alcanzar la fase de acción y obtener todos los beneficios intrapenitenciarios, para considerar una salida al medio libre, ante un escenario de una posible salida abrupta. Los aspectos antes mencionados, confrontados con la evaluación psicosocial correspondiente a su postulación a la libertad condicional el 2° semestre del año 2022, se mantienen prácticamente sin cambios, lo que demuestra, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321. Tercero: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de José Eduardo Macalupu Queneche en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-190-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de febrero de dos mil veintitrés. Visto y considerando. Primero: Que compareció Michel Pérez Farías, defensora pública penitenciaria, quien interpuso acción constitucional de amparo en favor de José Eduardo Macalupu Queneche, interno en el Centro de Detención Preventiva de Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de
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