SANTANDER / SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que, en folio 1 comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, quienes recurrente de protección a favor de Ilich Ilianov Santander Piña, venezolano, con domicilio en Concón, Región de Valparaíso, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido resolver su solicitud de nacionalización, presentada el 29 de noviembre de 2021, lo que conculca su garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Añade que cuenta con permanencia definitiva en el país, otorgada hace más de 5 años, razón por la cual pidió su nacionalización en la fecha ya indica, sin tener noticias de su avance, hasta la fecha. Afirma que dicha omisión ha trasgredido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley del recurrente, por lo que solicita instruir a la recurrida para que se pronuncie sobre la mencionada petición. Acompaña documentos al recurso. A folio 10, se prescindió del informe de la recurrida y se ordenó traer los autos en relación. Sin perjuicio de lo anterior, a folio 12 evacua su informe el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la acción cautelar, primero opone excepción de cosa juzgada, por cuanto lo debatido en estos autos ya fue objeto de análisis y resolución en causa Rol 130166-2022 fallado por esta misma Corte. En cuanto al fondo, indica que la petición del actor se encuentra pendiente. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que en primer lugar, con respecto a la excepción de cosa juzgada, basta para rechazarla el considerar que la presente acción de protección es de naturaleza cautelar, siendo por ello improcedente la alegación de la recurrida. Segundo: Que, en cuanto al fondo, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que si bien la solicitud del recurrente está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de nacionalización, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza la excepción de cosa juzgada y acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Ilich Ilianov Santander Piña, y, por consiguiente, el Servicio Nacional de Migraciones deberá dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre la solicitud de nacionalización presentada por la parte recurrente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-171672-2022.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, en folio 1 comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, quienes recurrente de protección a favor de Ilich Ilianov Santander Piña, venezolano, con domicilio en Concón, Región de Valparaíso, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido resolver su solic
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