GUTIÉRREZ / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
1 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo a favor María del Carmen Ángel Morales, de nacionalidad venezolana, y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, a causa del correo electrónico que da cuenta el cierre “masivo” de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, con fecha 11 de noviembre de 2020 lo que constituye una vulneración al derecho a la libertad personal. Solicita que, se declare que la negativa es ilegal, que se disponga continuar con el procedimiento de solicitud de visa consular del amparado, a fin de materializar que se aprueben y que se estampe su Visa de Responsabilidad Democrática, con costas. A folio 6, evacua informe la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitando el rechazo del amparo pedido. En primer lugar, refiere que la persona que interpone el recurso se encuentra residiendo en su país, mientras que el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene su domicilio en Santiago, por lo que la Corte de Apelaciones competentes es aquella de dicha ciudad. Sostiene que, a consecuencia de las medidas restrictivas adoptadas por Venezuela, a propósito de la pandemia, el Consulado General no pudo atender público de forma presencial entre los meses marzo y octubre de dos mil veinte, lo que provocó la acumulación de solicitudes. En segundo término, indica que el correo enviado al recurrente no constituye más que la comunicación de un cierre o suspensión informática, debido a la necesaria priorización de labores y no debe ser considerado como acto administrativo terminal, pues aún no existe una decisión contenida en una resolución que le corresponde adoptar a la autoridad, además que todo acto administrativo debe ser notificado en los términos de la Ley Nº 19.880. Luego, sostiene que el derecho alegado por la recurrente no es indubitado, pues por la sola presentación de la solicitud de visa no se adquiere el derecho a obtener una visación para residir
Fundamentos
considerando: I. - En cuanto a la alegación de incompetencia: Primero: Que la recurrida, en forma previa al informe, deduce excepción de incompetencia, desde que la Dirección de Asuntos Consulares, en cuanto representante del Consulado General de Chile en Caracas, tiene su domicilio en la ciudad de Santiago, de modo tal que, conforme a las normas de competencia relativa, el tribunal de alzada competente es el de aquella ciudad. Segundo: Que dicha excepción será rechazada desde que, habiendo sido la acción interpuesta por un abogado domiciliado en el territorio jurisdiccional de esta Corte en favor de la recurrente, y teniendo en especial consideración que se trata de una acción constitucional de urgencia, este tribunal de alzada conserva la competencia relativa para conocer del mismo, por lo que se rechazará la excepción incoada. II. - En cuanto al fondo: Tercero: Que, lo peticionado en el presente recurso, consiste en ordenar a la Dirección General de Asuntos Consulares, del Ministerio de Relaciones Exteriores, la reactivación de la solicitud de visa de responsabilidad democrática de la amparada. Cuarto: Que, de lo expuesto e informado, se observa que la materia objeto del recurso de amparo en estudio, no es de aquellas que se encuentran contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en cuanto no se divisa afectación ni a la libertad personal ni a la seguridad individual respecto de quién se acciona. En efecto, el derecho a la libertad personal, particularmente la ambulatoria, no se ve amagada con la suspensión o cierre de su procedimiento de otorgamiento de visa de responsabilidad democrática, ya que, esto no tiene relación con su libertad individual, la que se mantiene incólume, pese a la no obtención de ella, pues el amparado puede perfectamente ingresar al país, con una visa transitoria, por ejemplo, pero la pretensión de la recurrente es obtener aquella que le concede la permanencia en Chile, cuestión que no tiene relación con su derecho a la libertad individual, la que no se ve conculcada por la recurrida, y cuya satisfacción no puede ser otorgada por esta vía, lo que conlleva a desestimar el presente recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I.- Que se rechaza la alegación de incompetencia. II.- Que se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de María del Carmen Ángel Morales, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-88-2023.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, uno de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo a favor María del Carmen Ángel Morales, de nacionalidad venezolana, y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, a causa del correo electrónico que da cuenta el cierre “masivo” de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, con fecha 11 de noviembre de 2020 lo que
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