GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A/INSPECCION DEL TRABAJO DEL MAIPO
Rol
Fecha
1 de febrero de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos Rit I-26-2022, caratulados “Guard Service Seguridad S.A. con Inspección del Trabajo de Maipo”, sobre reclamación de multa administrativa del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de dieciocho de octubre de dos mil veintidós, la juez destinada de dicho tribunal, doña Claudia Arriagada Santelices, resolvió: I.- Acoger parcialmente, el reclamo judicial interpuesto por don Jaime Lavín Velarde y Camilo Palacios Castillo, en representación de la empresa Guard Service Seguridad S.A. en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipo, dejándose sin efecto sólo la Resolución de Multa Administrativa Nº 1143/22/23-2, de fecha 22 de marzo de 2022, manteniéndose, en todo lo demás, la resolución reclamada (Resolución de Multa Administrativa Nº 1143/22/23-1, 3 y 4) y II.- Que no se condena en costas a las partes por no haber resultado ninguna totalmente vencida. En contra de dicha sentencia, la parte reclamante, representada por su abogado, don Jaime Lavín Valverde dedujo recurso de nulidad. Mediante resolución de 11 de noviembre último la Primera Sala de esta Corte declaró admisible el recurso. El 27 de enero en curso, se procedió a la vista de la causa, alegando ante estrados los apoderados de la parte recurrente y recurrida.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurrente sustenta en el presente arbitrio, en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Indica en primer lugar, que estima que la sentencia ha vulnerado los principios de la lógica, en especial los de la “razón suficiente” y “no contradicción”, como las máximas de la experiencia. Afirma que las cuatro infracciones cursadas, son respecto de una trabajadora que prestó servicios para su representada por el período de tres meses. En relación a la multa signada con el N°1 informa que no es efectivo que no se haya escriturado el contrato, ya que si bien la trabajadora no lo firmó, se acreditó que estuvo disponible para su firma en la plataforma electrónica de la empresa durante toda la relación laboral, tal como se demostró con el documento Nº7 incorporado por su parte, consistente en una captura de pantalla de la cuenta de intranet de la trabajadora, prueba que no fue valorada por el tribunal en la sentencia. Respecto de la multa signada con el Nº3, cursada por “No llevar correctamente registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo”, fundamentó que, de considerarse su procedencia, esto únicamente fue respecto de 4 días de febrero en que se ausentó la trabajadora, y ningún día del mes de enero de 2022. Y aun así, de ser ello efectivo no afectó el resultado de la suma de las horas trabajadas y no ocasionó perjuicio a la trabajadora, ya que, tal como se constata del acta de comparendo incorporado en la audiencia, sus liquidaciones por el periodo trabajado de enero y febrero de 2022, fueron íntegramente pagadas. En cuanto a la observación de que no se habría consignado la firma a la hora de entrada y salida, ello solo se verificó los días 15 y 16 del mes de enero de 2022 y no los meses de “enero y febrero” como indica la multa, ello respaldado con los registros de asistencia incorporados en la audiencia, prueba que tampoco fue analizada ni valorada por la magistrado al momento de pronunciarse sobre la procedencia de la multa o de la rebaja solicitada en subsidio. Por último, en lo que respecta a la multa Nº4, “no entregar comprobante de pago de remuneraciones o entregar sin indicaciones legales”, señala que la información referente a ello, estuvo a disposición de la trabajadora en la plataforma digital tal como se desprende de la segunda foto del documento Nº6, incorporado en la audiencia de juicio, como del relato del testigo presentado, no siendo efectivo que no se le haya entregado a la trabajadora sus liquidaciones y correspondientes comprobantes de pago. En esta infracción advierte una contradicción al mantener la multa impuesta y al mismo tiempo no acreditarse error de hecho. Así resuelve “Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal sólo estimará incumplida la obligación respecto de los meses de enero y febrero de 2022 por ser el período que determinó la Inspección del Trabajo para efecto de efectuar la fiscalización.” Aclara que respecto de las multas Nº1 y Nº4, la prueb
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San Miguel, a uno de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rit I-26-2022, caratulados “Guard Service Seguridad S.A. con Inspección del Trabajo de Maipo”, sobre reclamación de multa administrativa del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de dieciocho de octubre de dos mil veintidós, la juez destinada de dicho tribunal, doña Claudia Arriagada Santelices, reso
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