PÉREZ/CONSTRUCTORA ECHAVARRI HNOS LIMITADA
Rol
Fecha
1 de febrero de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT O-7247-2020, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Pérez con Constructora Echavarri Hnos. Limitada”, por sentencia de cinco de enero de dos mil veintidós, se acogió parcialmente la demanda y se declaró que el despido indirecto formulado por la actora se encuentra ajustado a derecho, rechazando, en cambio, la pretensión en aquella parte que solicitó la declaración de régimen de subcontratación respecto de la demandada solidaria Inmobiliaria Chacabuco. Contra ese fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en tres causales interpuestas de manera subsidiaria; (i) artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; (ii) artículo 478 letra c) del mismo código y; (iii) artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción del artículo 183-A. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que sobre la causal principal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, sostiene la demandante que la sentencia determinó que su parte no prestó servicios en régimen de subcontratación, basado únicamente en los dichos parciales de dos testigos -incorporado por su parte y por Chacabuco-, omitiendo la prueba documental, testimonial y confesional ficta que daba cuenta de que fue parte del personal de la demandada principal que prestó servicios para Chacabuco, vulnerando con ello los principios lógicos del tercero excluido y razón suficiente, así como también las máximas de la experiencia. Enumera la prueba que rindieron las partes para luego concluir que de ella se extrae que en la especie existió trabajo bajo régimen de subcontratación. Así, se demostró que se desempeñaba en la obra de calle Chacabuco, lo que debe vincularse con el contrato de trabajo que consigna que sus labores eran de “administrador de obra” para la obra Chacabuco. Ello no se contrapone con todas las demás pruebas que apuntan coherentemente a que figuró en el personal subcontratado e ingresó a la obra. En dicho orden se encuentran las liquidaciones de sueldo que establecen como centro de costos la obra de Chacabuco, consignando en el mes de abril 30 días de trabajo, en agosto 7 días, en septiembre 30 días, y en octubre 1 día. Lo mismo acontece con los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales (F-30), pues se hizo efectivo en relación a Inmobiliaria Chacabuco SPA el apercibimiento por no exhibir los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales desde abril a octubre del año 2020 respecto de la obra Chacabuco N° 1345, ostentando esta empresa el carácter de mandante de las labores ejecutadas por Constructora Echavarri. Afirma que las partes adicionaron valor a su prueba mediante la incorporación de documentos que no se oponen ni se contradicen entre sí, sin embargo, nada dice el juez sobre ellos, ni respecto de la concordancia y conexión de dichas piezas. Por el contrario, le asigna valor probatorio a testimonios parcializados para en su virtud concluir la inexistencia del régimen de subcontratación, no obstante que ambas demandadas en sus escritos de contestación no lo negaron. Desde la perspectiva lógica de la razón suficiente, sostiene que en ningún caso esas declaraciones parciales pueden considerarse eficaces y pertinentes para llegar a la aludida convicción, y por la inversa, comprueban que el demandante prestó servicios en la obra de Inmobiliaria Chacabuco y que existió régimen de subcontratación, sin que sea posible sostener que las labores no se ejecutaron en forma exclusiva, pues se desconoce el nombre de la otra constructora para la que habría laborado, así como también la ubicación de la obra y su extensión, pues existe en la materia contradicción entre las declaraciones de los testigos, según detalla. A lo anterior se agrega que levantada la cuarentena el 17 de agosto del año 2021, la trabajadora volvió a su obra de
Fallo
fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en tres causales interpuestas de manera subsidiaria; (i) artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; (ii) artículo 478 letra c) del mismo código y; (iii) artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción del artículo 183-A. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: 1°.- Que sobre la causal principal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, sostiene la demandante que la sentencia determinó que su parte no prestó servicios en régimen de subcontratación, basado únicamente en los dichos parciales de dos testigos -incorporado por su parte y por Chacabuco-, omitiendo la prueba documental, testimonial y confesional ficta que daba cuenta de que fue parte del personal de la demandada principal que prestó servicios para Chacabuco, vulnerando con ello los principios lógicos del tercero excluido y razón suficiente, así como también las máximas de la experiencia. Enumera la prueba que rindieron las partes para luego concluir que de ella se extrae que en la especie existió trabajo bajo régimen de subcontratación. Así, se demostró que se desempeñaba en la obra de calle Chacabuco, lo que debe vincularse con el contrato de trabajo que consigna que sus labores eran de “administrador de obra” para la obra Chacabuco. Ello no se contrapone con todas las demás pruebas que apuntan coherentemente a que figuró en el personal subcontratado e
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Santiago, uno de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos RIT O-7247-2020, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Pérez con Constructora Echavarri Hnos. Limitada”, por sentencia de cinco de enero de dos mil veintidós, se acogió parcialmente la demanda y se declaró que el despido indirecto formulado por la actora se encuentra ajustado a derec
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