MUÑOZ/FISCO DE CHILE-SUBSECRETARIA DE PREVENCION DEL DELITO
Rol
Fecha
1 de febrero de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que ha ingresado la causa Rol Interno del Tribunal del Trabajo de Angol, número O-16-2019, Rol Corte número 297-2022, caratulada “MUÑOZ con FISCO DE CHILE”, en autos laborales sobre declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales; para conocer del recurso de nulidad deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 30 de junio de 2022, por el juez suplente del referido Tribunal Sr. René Cabezas Pino, por la que se declara lo siguiente: “I.- QUE SE RECHAZA la excepción de incompetencia incoada por la demandada de autos. II.- QUE SE RECHAZA la demanda interpuesta por HUGO ANDRES MUÑOZ OSORIO, cédula de identidad Nº 15.929.109-K en contra del Fisco de Chile (Subsecretaria de Prevención del Delito dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública) representado por el Consejo de Defensa del Estado. III.- Que no se condena a la parte demandante al pago de las costas de la causa por estimar que tuvo
Fundamentos
motivos plausibles para litigar”. Funda su recurso el actor en primer lugar en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, señalando que se habrían infringido los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo; luego denuncia violentado el artículo 1 del mismo cuerpo legal en relación con el artículo 1 de la Ley 18.834; en tercer término asevera infringidos los artículos 58, 63, 162, 163, 168 y 173 del Código Laboral y artículo 19 del Decreto Ley 3.500. En subsidio funda su recurso en la causal que regula el artículo 478 c) del citado Código, aseverando la necesidad de la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. En subsidio se sustenta en la causal del artículo 478 b) del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia impugnada habría sido pronunciada con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Finalmente, y en subsidio, invoca la causal del literal e) del artículo 478 del cuerpo normativo laboral, denunciando omisión del requisito del número 4 del artículo 459 del Código del Trabajo. Solicita en consecuencia el impugnante, se “anule la sentencia definitiva señalada, por haber ésta incurrido en una infracción de la ley, conjuntamente con que sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior acogiendo esta causal invocada y dictando la consiguiente sentencia de reemplazo resolviendo en definitiva la cuestión o materia de fondo sometida a la decisión del tribunal, acogiendo la demanda en todas sus partes, con costas, y en subsidio solicitando la anulación de la sentencia definitiva por haber incurrido el tribunal en una infracción de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, acogiendo esta causal invocada y dictando la consiguiente sentencia de reemplazo resolviendo en definitiva la cuestión o materia de fondo sometida a la decisión del tribunal, acogiendo la demanda en todas sus partes, con costas”. Considerando: Primero: Que como se ha indicado, el recurso se funda en primer término en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando como infringidos los artículos 7 y 8 inciso 1° del Código del Trabajo. Señala que la primera de dichas normas fue violentada, al no aplicarse debidamente al presente caso dado que, de acuerdo a su tenor, y conforme lo acreditado en juicio, correspondía determinar que lo que vinculó a las partes de autos, fue un contrato de trabajo y no una contratación a honorarios de carácter civil, como se señala. Resalta que en el considerando noveno se acreditan indicios de laboralidad, horario, jefatura, controles horarios, una relación contractual continua de más de 6 años, funciones muchos más amplias que cometidos específicos, interminables tareas o funciones, dentro de una unidad permanente del Ministerio de Interior, como es la Subsecretaria
Fallo
se declara lo siguiente: “I.- QUE SE RECHAZA la excepción de incompetencia incoada por la demandada de autos. II.- QUE SE RECHAZA la demanda interpuesta por HUGO ANDRES MUÑOZ OSORIO, cédula de identidad Nº 15.929.109-K en contra del Fisco de Chile (Subsecretaria de Prevención del Delito dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública) representado por el Consejo de Defensa del Estado. III.- Que no se condena a la parte demandante al pago de las costas de la causa por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar”. Funda su recurso el actor en primer lugar en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, señalando que se habrían infringido los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo; luego denuncia violentado el artículo 1 del mismo cuerpo legal en relación con el artículo 1 de la Ley 18.834; en tercer término asevera infringidos los artículos 58, 63, 162, 163, 168 y 173 del Código Laboral y artículo 19 del Decreto Ley 3.500. En subsidio funda su recurso en la causal que regula el artículo 478 c) del citado Código, aseverando la necesidad de la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. En subsidio se sustenta en la causal del artículo 478 b) del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia impugnada habría sido pronunciada con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Finalmente, y en subsidio, invoca la causal del l
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C.A. de Temuco Temuco, uno de febrero de dos mil veintitrés. Visto: Que ha ingresado la causa Rol Interno del Tribunal del Trabajo de Angol, número O-16-2019, Rol Corte número 297-2022, caratulada “MUÑOZ con FISCO DE CHILE”, en autos laborales sobre declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales; para conocer del recurso de nulidad ded
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