BANCO DE CHILE/SILVA
Rol
Fecha
1 de febrero de 2023
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo, en su lugar, presente: Que los documentos acompañados por la tercerista ante esta Corte, a folios 11 y 12, consistente en impresión de pantalla del portal web “Dossil Automotriz” y tasaciones del Servicio de Impuestos Internos, relativos a camiones con las mismas características de los que el ejecutado tiene dominio, según informe de empresarial acompañado en primera instancia, son suficientes para acreditar que tales bienes no tienen la cuantía necesaria para hacer pago del crédito que alega el tercerista, que es de superior a $242.000.000,
Fundamentos
considerando décimo segundo, el que se elimina. Vistos y teniendo, en su lugar, presente: Que los documentos acompañados por la tercerista ante esta Corte, a folios 11 y 12, consistente en impresión de pantalla del portal web “Dossil Automotriz” y tasaciones del Servicio de Impuestos Internos, relativos a camiones con las mismas características de los que el ejecutado tiene dominio, según informe de empresarial acompañado en primera instancia, son suficientes para acreditar que tales bienes no tienen la cuantía necesaria para hacer pago del crédito que alega el tercerista, que es de superior a $242.000.000, considerando reajustes, intereses y multas, por lo que se tiene por acreditado el requisito de que el demandado carezca de bienes suficientes para cumplir con la obligación del tercerista, por lo que la tercería de prelación será acogida. De acuerdo a ello, lo expuesto en el artículo 2478 del Código Civil, artículos 186, 518 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha treinta de marzo de dos mil veintidós a folio 30 del cuaderno de tercería de prelación, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge la tercería de prelación interpuesta por el Fisco de Chile a folio 2 del cuaderno del cuaderno respectivo, por lo que se declara el derecho preferente del Fisco-Servicio de Tesorerías, de ser pagado con prioridad respecto del ejecutante, de los impuestos que constan en las nóminas de deudores morosos respectivas, ascendentes a un monto de $137.574.982 más reajustes, intereses y multas que correspondan, hasta el pago efectivo de la deuda. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Martínez, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, por estimar que la naturaleza de los documentos acompañados, en nada alteran lo resuelto por el juez de primer grado. Devuélvase. N° Civil-1112-2022
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, a uno de febrero de dos mil veintitrés. Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción del considerando décimo segundo, el que se elimina. Vistos y teniendo, en su lugar, presente: Que los documentos acompañados por la tercerista ante esta Corte, a folios 11 y 12, consistente en impresión de pantalla del portal web “Dossil Automotriz” y tasaciones del Ser
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