2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VALDÉS/CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE MACUL

Rol

Fecha

1 de febrero de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos autos RIT T-1255-2021, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Valdés con Corporación de Desarrollo Social de Macul”, por sentencia de doce de agosto de dos mil veintidós, se acogió la denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, con la subsecuente condena de la demandada al pago de la indemnizaciones adicional del artículo 489 del Código del Trabajo, sustitutiva de aviso previo y por años de servicios, esta última con el recargo legal respectivo. En contra de este fallo, la demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) artículo 478 letra c) del Código del Trabajo y; (ii) artículo 477 por infracción de los artículos 489 y 162, todos del estatuto referido y de la ley 19.378. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que la causal principal la funda el denunciado en lo dispuesto en la letra c) del artículo 478, argumentando que el tribunal tuvo por establecido que el día 5 de diciembre de 2020 la Corporación envió a teletrabajo a la demandante sin justificar su decisión y sin encomendarle funciones. Sin embargo, estas circunstancias no son suficientes para concluir que existió una vulneración a las garantías constitucionales, puesto que no concurren los presupuestos para entender que ha existido una conculcación a la integridad física y síquica de la trabajadora. En efecto, refiere que no existe motivación para vulnerar (sic), precisando que el tribunal descartó la causa basal de la tutela (afinidad política), por lo tanto no existe una razón para concluir que la decisión adoptada por la Corporación tuviese por finalidad menoscabar a la denunciante, quien no manifestó incomodidad con la asignación del teletrabajo ni lo reprochó en la denuncia. Ello además se deriva de la carta remitida por aquella el 7 de diciembre de 2020 al Director de Salud en la que menciona que se encuentra “desempeñando” teletrabajo, es decir, está desarrollando su función en teletrabajo. Sin embargo, la sentencia sostiene lo contrario, que no se le encomendó función alguna. Aun así, aquella misiva en ningún pasaje demuestra incomodidad con dicha situación, requiriendo exclusivamente reconsiderar su no renovación, sin criticar las labores en esa modalidad que revelen una afectación o la existencia de un menoscabo. Por otro lado, asevera que no existe ningún otro antecedente que demuestre que la trabajadora haya ejercido alguna acción para dejar sin efecto el teletrabajo, tampoco lo solicitó a la Concejala Zuleta, pues solo le pidió interceder para que su relación laboral fuera renovada. Por último, pone de relieve que existió un tiempo acotado de teletrabajo que no superó un mes (25 días), por lo que tampoco podría considerarse una constante en el tiempo, añadiendo que solo existió una decisión verbal comunicada a la trabajadora, sin que haya existido una negativa de la Corporación al requerimiento de la misma referido a la materia. 2°.- Que por expresa precisión legal la causal esgrimida exige mantener inmutables “las conclusiones fácticas del tribunal inferior”, restricción que deben observar tanto el recurrente en sus planteamientos como el propio tribunal de nulidad a la hora de juzgar la procedencia de alterar la calificación jurídica asignada a los hechos que se tuvieron por probados. Por ende, el análisis subsecuente ha de realizarse en torno a los hechos fijados por el juez en su fallo. 3°.- Que para el examen propuesto, conviene recordar que son hechos de la causa, de relevancia jurídica, los que siguen: a) La demandante prestó servicios para la Corporación al amparo de la ley 19.378, mediante contratos a plazo fijo que se extendieron desde el 27 de octubre de 2017 al 31 de diciembre de 2020; b) Las labores se desarrollaron en el Cesfam de Santa Julia; c)

Fallo

por tanto el empleador tener el mínimo cuidado de no caer en conductas de exclusión como las que han ocurrido en la especie, porque la exclusión del trabajo y no asignación de funciones denigra a la persona que la sufre, insulta sus calidades profesionales y la agrede en su dignidad como trabajadora y como persona, retirarle las funciones a un trabajador y dejarlo sin nada que hacer es una conducta hostil, que lo disminuye ante si mismo y ante terceros, generándose de esta forma una lesión a su integridad psíquica. No se trata en el caso de afirmar que cualquier cosa puede ser una vulneración de derechos, se trata de dejar establecido que aislar a alguien de su entorno laboral agrede a esa persona en su integridad y dignidad como tal, siendo deber del empleador evitar que ello ocurra, lo que en la especie no se dio, porque con ocasión de un cambio en su personal tomó la determinación de reemplazar a la trabajadora antes de que terminase su contrato y la forma de solucionar esta sobre posición de trabajadoras fue la más humillante posible para una de las partes, quitándole sus funciones y dejándola sin nada que hacer, puede parecer que liberar a una persona de su trabajo es un beneficio para el trabajador, pero para una persona que aspira a desarrollar sus labores de modo profesional, que es lo normal para las trabajadoras, es un agravio y una forma de hostilidad que debe ser rechazada por el derecho”. 5°.- Que como se observa, el recurso propugna que ante la falta de acredit

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos RIT T-1255-2021, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Valdés con Corporación de Desarrollo Social de Macul”, por sentencia de doce de agosto de dos mil veintidós, se acogió la denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, con la subsecuente condena de la dema

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica