JUZGADO DE GARANTIA DE SAN CARLOS

MINISTERIO PUBLICO C/ RICARDO ANTONIO PARADA URETA

Rol

Fecha

1 de febrero de 2023

Materia

MALTRATO ANIMAL. ART. 291 BIS.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Que, del mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en estrado, respecto a la dinámica de los hechos por los cuales fue formalizado el imputado y

Fundamentos

considerando que éste no registra antecedentes pretéritos, aparece que las medidas cautelares dispuestas por el Juez de garantía, son adecuadas y proporcionales para garantizar los fines del procedimiento. Por lo razonado y en conformidad a los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal se confirma, la resolución de fecha veintiséis de enero del presente año, dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos, en cuanto por ella se sustituyó respecto de Ricardo Antonio Parada Ureta la prisión preventiva, por las medidas cautelares de reclusión parcial domiciliaria nocturna, prohibición de acercarse y comunicarse con la víctima y arraigo nacional. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 44 – 2023- Penal.

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Chillán, uno de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Que, del mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en estrado, respecto a la dinámica de los hechos por los cuales fue formalizado el imputado y considerando que éste no registra antecedentes pretéritos, aparece que las medidas cautelares dispuestas por el Juez de garantía, son adecuadas y proporcionales para garantizar los f

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