JUZGADO DE GARANTIA DE CALAMA

MP C/ SEBERO CARAL

Rol

Fecha

1 de febrero de 2023

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Que el Ministerio Público ha deducido recurso de apelación respecto de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Calama que, en la preparación del juicio oral por delito de femicidio frustrado, procedió a excluir la declaración de los peritos del Laboratorio de Criminalística de Carabineros de Antofagasta doña Ivania Milovic Urquhart, quién declararía sobre el Informe Pericial de Biología Forense N°561- 2022, y la de don Michel Ángelo Gatica Magna, respecto del Informe Pericial de Genética Forense N°561-1-2022. Se procedió a la vista de la causa, interviniendo el señor abogado del Ministerio Público.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que debe indicarse que no se controvirtió que los informes periciales elaborados por los peritos cuya declaración fue requerida por el Ministerio Público, fueron remitidos vía correo electrónico y agregados a la carpeta de investigación el día 22 de noviembre del año 2022, mismo día en que el señor Fiscal de la causa cerró la investigación. Posteriormente, con fecha 1° de diciembre del año 2022, llegó el oficio por el cual se remitían materialmente los informes señalados, que tenía como fecha de elaboración el día 29 de noviembre de ese año, base sobre el cual el tribunal estimó excluir la prueba señalada por haberse agregado a la carpeta de investigación con posterioridad al cierre de la misma, estimando así que se vulneró el debido proceso. SEGUNDO: Que debe recordarse que el derecho a la prueba, en sus distintos componentes: ofrecerla, que sea admitida, rendida, considerada por el tribunal y valorada en la sentencia, constituyen un componente ineludible del debido proceso. Consistente con lo anterior, el artículo 295 del Código Procesal Penal establece, como disposición general de la prueba, el principio de libertad probatoria, en cuya virtud: “Todos los hechos y circunstancias pertinentes para la adecuada solución del caso sometido a enjuiciamiento podrán ser probados por cualquier medio producido e incorporado en conformidad a la ley.” Conforme con lo anterior el código, por ejemplo, no establece números o cuotas de testigos, documentos, peritos o evidencias materiales, por lo que, en principio, y como regla general, las partes pueden rendir toda aquella prueba que estimen pertinente. Sin perjuicio de ello el Código, por las razones diversas, establece la posibilidad de excluir pruebas ofrecidas por los intervinientes, pero de inmediato, y consistente con lo previamente señalado, dispone que la eliminación se ordene, conforme al inciso primero del artículo 276 del Código Procesal Penal, “fundadamente”, redoblando la exigencia de fundamentación ya prevista en el artículo 36 de este cuerpo legal, precisamente por su indiscutible excepcionalidad con que la concibe la ley procesal penal. Las razones de exclusión probatoria pueden agruparse en dos. En primer lugar, aquellas que apuntan a racionalizar u organizar el juicio como sede de resolución del conflicto jurídico penal, depurándolo de contenidos innecesarios, superfluos o dilatorios. Dentro de estas causales debe anotarse aquellas que impiden rendir en el juicio la prueba “manifiestamente” impertinente y la destinada a la acreditación de hechos públicos y notorios. (276 inciso primero Código Procesal Penal) También aquí se inscribe la posibilidad de reducción de testigos o documentos si de aceptarse en los términos ofrecidos producirán efectos puramente dilatorios si es que mediante ellos se pretende acreditar unos mismos hechos o circunstancias que no guarden pertinencia sustancial con la materia que se someterá a conocimiento del tribunal. (artículo 276 inciso

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 277, 352 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución en alzada dictada en causa RIT 5665 – 2021 por el Juzgado de Garantía de Calama, con fecha veinte de enero de dos mil veintitrés en cuanto excluyó la prueba pericial ofrecida por el Ministerio Público y en su lugar se declara que se admite la misma, debiendo el señor Juez de la causa dictar una resolución complementaria del auto de apertura del juicio oral incluyendo la prueba señalada. Regístrese y comuníquese. Rol 84-2023 (Penal). Redactada por el Ministro Dinko Franulic Cetinic. No firma la Ministra Suplente Sra. Ingrid Castillo Fuenzalida, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo por haber cesado su suplencia. 4

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, primero de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que el Ministerio Público ha deducido recurso de apelación respecto de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Calama que, en la preparación del juicio oral por delito de femicidio frustrado, procedió a excluir la declaración de los peritos del Laboratorio de Criminalística de Carabineros de Antofagasta doña Ivania Milovic

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