ZAMBRANO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que, en folio 1 comparecen Carolina Hidalgo Fiol y Juan Pablo Collao Arenas, abogados, quienes recurrente de protección a favor de las siguientes personas: 1.- Rouselyn Jeanmar Jeanton Rebolledo; 2.-Ivette Johana Piña Ramírez; 3.- Lizeth Johanna Quintero Grisales; 4.-Jhon Beyker Mariño Pulido; 5.- Xiomara Emperatriz Romero Vásquez; 6.- Manuel Emilio Zambrano Bigi; 7.- Maura Elena Peñaranda Chirinos; 8.- José María Almeida Frontado; 9.-Amanda José Díaz Bermúdez; todos venezolanos, a excepción de Lizeth Quintero Grisales, de nacionalidad colombiana, con domicilio para efectos de este recurso, en Viña del Mar, Región de Valparaíso, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido resolver sus solicitudes de permanencia definitiva, presentadas entre el 11 de febrero de 2020 y el 25 de octubre de 2021, lo que conculca su garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Detalla que las solicitudes de permanencia definitiva se hicieron en las siguientes fechas: Rouselyn Jeanmar Jeanton Rebolledo fue el 9 de marzo de 2021; Ivette Johana Piña Ramirez lo hizo el 7 de octubre de 2021; Lizeth Johanna Quintero Grisales, el 24 de mayo de 2021; Jhon Beyker Mariño Pulido el 29 de abril de 2020; Xiomara Emperatriz Romero Vásquez el 13 de mayo de 2020; Manuel Emilio Zambrano Bigi el 11 de febrero de 2020; Maura Elena Peñaranda Chirinos el 20 de febrero de 2020; José María Almeida Frontado el 28 de abril de 2021; y Amanda José Díaz Bermúdez el 25 de octubre de 2021. Afirma que dicha omisión ha trasgredido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley de los recurrentes, por lo que solicita instruir a la recurrida para que se pronuncie sobre las mencionadas peticiones. Acompaña documentos al recurso. A folio 10, se prescindió del informe de la recurrida y se ordenó traer los autos en relación. Sin perjuicio de lo anterior, a folio 12
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.-En el caso de los recurrentes Rouselyn Jeanmar Jeanton Rebolledo, Ivette Johana Piña Ramírez, Lizeth Johanna Quintero Grisales, Manuel Emilio Zambrano Bigi, José María Almeida Frontado y Amanda José Díaz Bermúdez. Que, teniendo presente el estado de tramitación de sus solicitudes, informado por la recurrida, las que están en etapa de “Análisis I”; “Resolución” y “Resolución I”, se advierte que si bien estas se encuentran en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de las solicitudes de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados, que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, razones por las cuales se acogerá la presente acción, en relación a los referidos actores. II.-En el caso del actor Jhon Beyker Mariño Pulido. Que se debe tener presente que recientemente el actor acreditó haber pagado los derechos de su solicitud de permanencia definitiva, quedando entonces la recurrida en posición de resolver, por lo que su excesiva demora vulnera los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, por las mismas razones señaladas en el considerando anterior.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Rouselyn Jeanmar Jeanton Rebolledo, Ivette Johana Piña Ramírez, Lizeth Johanna Quintero Grisales, Manuel Emilio Zambrano Bigi, José María Almeida Frontado, Amanda José Díaz Bermúdez y Jhon Beyker Mariño Pulido y, por consiguiente, el Servicio Nacional de Migraciones deberá dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por los referidos recurrentes. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-170733-2022.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, en folio 1 comparecen Carolina Hidalgo Fiol y Juan Pablo Collao Arenas, abogados, quienes recurrente de protección a favor de las siguientes personas: 1.- Rouselyn Jeanmar Jeanton Rebolledo; 2.-Ivette Johana Piña Ramírez; 3.- Lizeth Johanna Quintero Grisales; 4.-Jhon Beyker Mariño Pulido; 5.- Xiomara Emperatriz Ro
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