HUERTA Y VIO LIMITADA/ FISCO-TESORERIA PROVINCIAL DE ÑUÑOA
Rol
Fecha
1 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Alejandro Ramírez Valdivia, abogado, en representación de Huerta y Vio Limitada, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 21 de octubre de 2022, por el Juez Sustanciador Tesorero Provincial de Ñuñoa en Expediente Administrativo N°526-2005 La Reina, que ha negado lugar a conceder el recurso de apelación interpuesto en subsidio de la reposición deducida en contra de la resolución que no dio lugar a la solicitud de abandono de procedimiento, promovida por su representada. Expresa que si bien es cierto que el procedimiento especial de cobro de las obligaciones tributarias está regulado por el Título V Libro III del Código Tributario, no es menos cierto que para el conocimiento y fallo de los incidentes es aplicable el artículo 190 del Código en comento, el cual establece que todas las cuestiones que se susciten entre los deudores morosos de impuestos y el Fisco, que no tengan señalado un procedimiento especial, deberán ser tramitados incidentalmente y sin forma de juicio ante el propio Juez Sustanciador (Tesorero Comunal), quien por esta única oportunidad ejerce jurisdicción, al radicarse por mandato legal en su persona el fallo de una contienda jurídica, controversia que deberá ser resuelta, en lo que fuere compatible con el carácter administrativo del procedimiento de cobro tributario, con aplicación supletoria de las nomas contempladas en el Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, según lo dispone el inciso 2° de dicho artículo. Agrega que de manera uniforme y reiterada tanto las Cortes de Apelaciones del país como la Excma. Corte Suprema han señalado que el Tesorero Provincial o Regional, en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias actúa como juez sustanciador, ejerciendo facultades jurisdiccionales, siendo improcedente que se siga alegando lo contrario con el único objeto de privar a los contribuyentes litigantes del ejercicio
Fallo
fallo de los incidentes es aplicable el artículo 190 del Código en comento, el cual establece que todas las cuestiones que se susciten entre los deudores morosos de impuestos y el Fisco, que no tengan señalado un procedimiento especial, deberán ser tramitados incidentalmente y sin forma de juicio ante el propio Juez Sustanciador (Tesorero Comunal), quien por esta única oportunidad ejerce jurisdicción, al radicarse por mandato legal en su persona el fallo de una contienda jurídica, controversia que deberá ser resuelta, en lo que fuere compatible con el carácter administrativo del procedimiento de cobro tributario, con aplicación supletoria de las nomas contempladas en el Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, según lo dispone el inciso 2° de dicho artículo. Agrega que de manera uniforme y reiterada tanto las Cortes de Apelaciones del país como la Excma. Corte Suprema han señalado que el Tesorero Provincial o Regional, en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias actúa como juez sustanciador, ejerciendo facultades jurisdiccionales, siendo improcedente que se siga alegando lo contrario con el único objeto de privar a los contribuyentes litigantes del ejercicio del derecho al recurso frente a las resoluciones que les resulten adversas. Por lo expuesto, y normas legales que invoca, solicita que -previo informe del señor Juez Sustanciador, Tesorero Provincial de Ñuñoa- se declare admisible y se conceda el recurso de apelación denega
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, por el recurso, el abogado don Alejandro Ramírez Valdivia. Santiago, 01 de febrero de 2023. Rodrigo Mazuela Ramos Relator (S) C.A. de Santiago Santiago, uno de febrero de dos mil veintitrés. Proveyendo al escrito folio 6, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Alejandro Ramírez Valdivia, abogado, en representació
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