BELTRAN YAÑEZ VICTOR ALEXIS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
1 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Eliseo Cruz Hernández, abogado, defensor penal privado, en favor de Víctor Beltrán Yáñez, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, quien en virtud del artículo 21 de la Constitución Política de la República, ejerce la acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por denegar la postulación del condenado mediante resolución de fecha 24 de octubre de 2022, ello sin ajustarse a la normativa legal vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando se revoque la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional al amparado. Señala que su representado cumple actualmente una condena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de robo con intimidación, impuesta por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en procedimiento abreviado causa RIT 18464-2019, RUC N°1700794752-6. Añade que según formulario consolidado de postulación a libertad condicional, se indica que la fecha de inicio de ejecución de la pena privativa de libertad es el 10 de abril de 2019 y la de término para el 11 de junio de 2024, cumpliendo su tiempo mínimo para postular a libertad condicional el día 21 de septiembre de 2022. Manifiesta que Gendarmería de Chile consideró que el amparado cumple con todos los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley 321 y su reglamento, por lo que fue postulado al proceso de Libertad Condicional el segundo semestre del año 2022. Agrega que con fecha 03 de julio de 2022, por resolución N°63-2022 se le concede el permiso de salida dominical en atención a su buen comportamiento, y con fecha 21 de noviembre de 2022 se le notificó por la comisión de beneficio de reducción de condena de la unidad penal CCP de Cauquenes que “su comportamiento ha sido calificado como sobresaliente, en el periodo calificatorio corres
Fundamentos
motivos económicos. En cuanto a la conciencia del delito y daño, ésta se encuentra en estadio motivacional incipiente y contemplativa, mostrándose ambivalente al cambio, todo lo cual implica que el condenado no se encuentra corregido ni rehabilitado; por lo que, el otorgamiento de la libertad condicional podría afectar la seguridad pública atendido al riesgo de comisión de nuevos delitos de la misma naturaleza y en atención a la pena de crimen impuesta por 3 delitos de robo con intimidación. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321. Concluye que, por dichas razones, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega el inciso segundo que esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención y que instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Finalmente, el inciso tercero señala que el mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Cuarto: Que, por su parte, la legislación actualmente vigente que regula la concesión de la libertad condicional para personas que cumplen penas privativas de libertad, se encuentra contenida en el Decreto Ley N°321, reformado en virtud de la Ley N°21.124. Con arreglo a lo prescrito en el artículo 9° del primero de estos cuerpos normativos, para los efectos del Decreto Ley se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que s
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Víctor Beltrán Yáñez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4765-2022.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escucha relación y alega por el recurso, el abogado don Eliseo Cruz Hernández. Santiago, 01 de febrero de 2023. Rodrigo Mazuela Ramos Relator (S) C.A. de Santiago Santiago, uno de febrero de dos mil veintitrés. Proveyendo al escrito folio 13, a lo principal y primer otrosí, téngase presente, al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo present
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