SIN INFORMACION

MANCINI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio Nº1 comparece el abogado Daniel Mancini Esquivel, actuando en favor de Orilien Alcena, haitiano, con domicilio en Puerto Montt, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que éste ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en la dilación injustificada en el otorgamiento de su permiso de residente definitivo. Expone que la recurrente ingresó al país con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En ese sentido, el 4 de agosto de 2021, solicitó su solicitud de permanencia definitiva, a la que se le dio número 2864674. Sostiene que pese a ello no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite demorado en exceso. Consecuentemente con lo expuesto, denuncian vulnerada la garantía del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República y piden se acoja la acción ordenándose a la recurrida pronunciarse sobre su solicitud. A folio 5, se evacuó el informe por el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicitó en rechazo de la acción de protección, pues estima no existe acto u omisión de su parte que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En particular, sobre el recurrente indica que el 12 de diciembre de 2021, mediante Resolución exenta N° 21471991 se le comunicó al recurrente la aprobación de avance de estado del trámite. Sin perjuicio de lo expuesto, sostiene que mientras se encuentre pendiente la tramitación de la solicitud de los extranjeros, se deriva que mantienen situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo que entiende no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la C

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar de carácter constitucional, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo.  Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que la presente acción se dirige contra el Servicio Nacional de Migraciones, arguyendo como acto u omisión vulneradora de los derechos del recurrente, el retraso evidente en la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva, comenzada en el mes de agosto del año 2021. Cuarto: Que, en el caso sublite, se concluye de los antecedentes que obran en autos, que la recurrente solicitó en tiempo y forma su solicitud de permanencia definitiva en Chile a través de los canales destinados a tal efecto, sin que esta haya culminado, no obstante el tiempo transcurrido. Quinto: Que, entonces resultó acreditado que la recurrida ha dilatado la decisión de la solicitud presentada por el actor excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, no existiendo un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente. Así, en el presente caso, se ha producido una excesiva demora en la tramitación de la solicitud, lo que ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad respecto del plazo de resolución de solicitudes de otros casos, por lo que se acogerá el recurso a su respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción interpuesta por Orilien Alcena, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena a la recurrida, resolver la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, N°2864674 en un plazo que no podrá exceder de sesenta días contados desde que la presente sentencia quede firme. Redacción a cargo del Abogado Integrante Javier Niklitschek Roa. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. No firma el Ministro (S) Moises Montiel Torres, quien concurrió a la vista y acuerdo por haber cesado su cometido funcionario. Rol Protección N° 6052-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, uno de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio Nº1 comparece el abogado Daniel Mancini Esquivel, actuando en favor de Orilien Alcena, haitiano, con domicilio en Puerto Montt, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que éste ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente e

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