CARABINEROS DE CHILE C/ JULIO ALFONSO BELLENGER BAEZA
Rol
Fecha
1 de febrero de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la Defensoría Penal Pública representado por el abogado Jaime López Alliendes ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 6 d enero de 2023, dictada en los antecedentes RUC Nº 2201066192-0 y RIT 1533-2022, sobre hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 Nº 3 del Código Penal, seguida ante el Juzgado de Garantía de Nueva Imperial, que aplicó la condena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1/3 de U.T.M., sin sustituir la pena por la reclusión parcial solicitada, por los argumentos que en ella se señalan, solicitando que esta Ilma. Corte revoque y conceda la sustitutiva pedida de reclusión parcial domiciliaria. SEGUNDO: Señala en su recurso los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley 18.216, sobre reclusión parcial, señala además, en lo que es de interés en relación a la concesión de pena sustitutiva que reclama esta Defensa, la imputada ha sido penada anteriormente con las siguientes sentencias, mismas que el Tribunal de Nueva Imperial menciona en la sentencia impugnada. - R.I.T. 8095-2018 del 6o Juzgado de Garantía de Santiago, condenada a 41 días de prisión en su grado máximo el 27 de junio de 2019 - R.I.T. 8095-2018 del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, condenada a 100 días de presidio menor en su grado mínimo el 31 de agosto de 2022 - R.I.T. 4458-2018 del Juzgado de Garantía de Temuco, condenada a 51 días de prisión en su grado mínimo el 5 de junio de 2018. TERCERO: Que señala que si bien en el fallo se mencionan sentencias de otros tribunales, son estas anteriormente señaladas, en las que el juzgado de garantía de Nueva Imperial fundamenta su decisión negativa en cuanto a la concesión de la pena sustitutiva, sin embargo, dos de las sentencias mencionadas se refieren a delitos falta penal, concretamente penas de prisión. En tal sentido, hay que destacar lo que señala el artículo 8 letra b) de la ley 18.216. “Si el penado no hubiese sido condenado
Fundamentos
motivos por el cual se rechazara este recurso tal como se dirá en lo resolutivo de esta sentencia.
Fallo
fallo se mencionan sentencias de otros tribunales, son estas anteriormente señaladas, en las que el juzgado de garantía de Nueva Imperial fundamenta su decisión negativa en cuanto a la concesión de la pena sustitutiva, sin embargo, dos de las sentencias mencionadas se refieren a delitos falta penal, concretamente penas de prisión. En tal sentido, hay que destacar lo que señala el artículo 8 letra b) de la ley 18.216. “Si el penado no hubiese sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, o lo hubiese sido a una pena privativa o restrictiva de libertad que no excediere de dos años, o a más de una, siempre que en total no superaren de dicho límite. En todo caso, no se considerarán para estos efectos las condenas cumplidas diez o cinco años antes, respectivamente, de la comisión del nuevo ilícito. No obstante, lo anterior, si dentro de los diez o cinco años anteriores, según corresponda, a la comisión del nuevo crimen o simple delito, le hubieren sido impuestas dos reclusiones parciales, no será procedente la aplicación de esta pena sustitutiva...” Como puede apreciarse, la ley considera entre las condenas que obstan a la concesión de la pena sustitutiva solicitada, aquellas por crimen o simple delito, siendo que el Tribunal fundamenta su negativa en dos condenas que en concreto corresponden a faltas penales. En cuanto a los antecedentes sociales que justifican la concesión de esta reclusión parcial, debo señalar que mi representada es comerciante, el jefa de hogar,
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, uno de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la Defensoría Penal Pública representado por el abogado Jaime López Alliendes ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 6 d enero de 2023, dictada en los antecedentes RUC Nº 2201066192-0 y RIT 1533-2022, sobre hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 Nº 3 d
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