RÍOS CON CONSTRUCTORA BIO BIO S.A. Y OTRAS
Rol
Fecha
1 de febrero de 2023
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece el abogado Carlos Grau Gorgerino en representación del demandante don Luis Ríos Valenzuela, quien deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada con fecha 4 de octubre de 2022, por la Jueza del Juzgado del Trabajo de Rancagua, en sus antecedentes RIT O 161-2021, que resuelve: I.- Que se rechaza la demanda interpuesta por don LUIS ALBERTO RIOS VALENZUELA en contra de RODRIGO VON UNGER THAUBY E.I.R.L, SOCIEDAD CECINAS VON UNGER SPA y SOCIEDAD COMERCIALIZADORA VON UNGER LIMITADA. II.- Que no se condena al demandante al pago de las costas de la causa por haber tenido motivo plausible para litigar. Funda su recurso de manera principal, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En subsidio, invoca como motivo de nulidad aquel previsto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Por último y, también en subsidio de las causas precedentes, incoa como motivo de nulidad el previsto en el artículo 478 letra e), en relación con lo establecido en el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, es decir, "Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue, y, específicamente, en lo que se refiere a la ausencia de análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. En la audiencia de la vista del recurso, los aboga
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como antecedente previo al estudio de las causales de nulidad invocadas, resulta importante destacar que según la demanda, el actor es un ex trabajador de actuales 66 años y padre de familia que gozaba de una vida familiar, social y laboral plenas y satisfactorias hasta sufrir las enfermedades profesionales que le fueran diagnosticadas, (Tendinitis del Supraespinoso Bilateral e hipoacusia) tenía una excelente salud y estaba plenamente capacitado para trabajar, que es lo que precisamente hacía cuando desarrollo las enfermedades laborales que padece. Señala que prestó servicios para distintas empresas, entre ellas las recurridas, explicando que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada RODRIGO VON UNGER THAUBY E.I.R.L., desde enero del año 2012 hasta enero del año 2018. Hace presente que la demandada RODRIGO VON UNGER THAUBY E.I.R.L opero durante la relación laboral junto con las demandadas SOCIEDAD CECINAS VON UNGER SPA y SOCIEDAD COMERCIALIZADORA VON UNGER LIMITADA, conformando las tres personas jurídicas una sola empresa o unidad económica, en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo. Agrega que durante el tiempo que prestó servicios para las demandadas estuvo expuesto a altos niveles de ruido y trabajo pesado, lo que contribuyó al desarrollo de sus enfermedades profesionales. Segundo: Que, en cuanto al motivo principal de nulidad alegado por la parte demandada, esto es, lo relativo a la infracción de ley, aspecto abordado en la parte segunda del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, el recurrente alegó la transgresión de los artículos 3, 453 N° 1 y 454 Nº 1 del Código del Trabajo. Refiere que la infracción de ley se produce en los considerandos Vigésimo Tercero, Vigésimo Cuarto y Trigésimo Cuarto, los que transcribe, discrepando de la conclusión a la que la sentenciadora llega en esos fundamentos, pues no se ajusta al mérito del proceso, desde que las pruebas rendidas por esa parte acreditan suficientemente que las empresas demandadas son una unidad económica y que su conformación societaria es un subterfugio. Agrega que el análisis que hace la sentenciadora sobre las normas aplicables, específicamente del artículo 3° del Código del Trabajo son erradas, toda vez que no es efectivo que el único requisito que debe cumplirse para que sea declarada la “unidad económica” sea la “dirección laboral común”, como afirma la juzgadora, sino que también, tenía la obligación de analizar si se cumplían o no, alguno de las otras condiciones que al efecto establece el referido artículo, a saber: “similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia de un controlador común”. Al no haberlo hecho, el sentenciador y omitir su análisis a priori, incurre en un craso error de derecho, que amerita la interposición del presente recurso de nulidad. Tercero: Que, antes del análisis directo de la cuestión debat
Fallo
fallo o considerando hechos que no forman parte de los fijados en la resolución impugnada, tal arbitrio estará destinado a su rechazo” (Astudillo C., Omar; “El Recurso de Nulidad Laboral”, Thomson Reuters, año 2012, pág. 77). Cuarto: Que, es importante tener presente que en la sentencia recurrida se establecen los siguientes hechos: a) El actor presto servicios para su empleador formal RODRIGO VON UNGER THAUBY EIRL en periodos intermitentes, existiendo distintas relaciones laborales con este, las que comenzaron en el año 2012 y concluyendo en noviembre de 2017. b) La demandada SOCIEDAD COMERCIALIZADORA VON UNGER LTDA solo se constituyó en enero de 2018, es decir, una vez terminada la relación laboral del actor con Rodrigo Von Unger Thauby E.I.R.L. c) Lo anterior desvirtúa la alegación de hecho del demandante, en orden a que la demandada RODRIGO VON UNGER THAUBY E.I.R.L operó durante la relación laboral junto con las demandadas SOCIEDAD CECINAS VON UNGER SPA y SOCIEDAD COMERCIALIZADORA VON UNGER LIMITADA. d) No se ha acreditado la existencia de un agente común ejerciendo la potestad de mando sobre los trabajadores de las empresas respecto de las cuales se solicita la declaración de único empleador. e) Atendido lo relacionado precedentemente se rechaza la acción de único empleador. Quinto: Que, en definitiva, del análisis del libelo recursivo, es posible constatar que el impugnante desarrolla la infracción de ley a partir de hechos que no se tuvieron por acreditados en la s
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Rancagua, uno de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece el abogado Carlos Grau Gorgerino en representación del demandante don Luis Ríos Valenzuela, quien deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada con fecha 4 de octubre de 2022, por la Jueza del Juzgado del Trabajo de Rancagua, en sus antecedentes RIT O 161-2021, que resuelve: I.- Que se rechaza la demanda interpue
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