VERA/PALMA
Rol
C-3-2019
Fecha
9 de noviembre de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: 1° Que la demandada da cuenta de pago de la deuda de autos, con fecha 7 de Septiembre de 2021, señalando que llegó a un acuerdo con la demandante en la causa por la suma de $700.000, la que ya habría pagado mediante transferencias e informado mediante correo electrónico a la abogada de la demandante, quien a su vez no habría informado al Tribunal de dichos pagos. Y alega que a la fecha ha pagado la cantidad de $1.406.362 pesos, correspondiendo la suma de $706.362 a un pago de lo no debido. 2° Que la demandante evacuó traslado, con fecha 20 de Septiembre de 2021, señalando que el acuerdo arribado consistía en el pago de $700.000 en cuatro cuotas, las tres primeras por la suma de $200.000, pagaderas los días 30 de octubre de 2018, 30 de noviembre de 2018 y 30 de diciembre de 2018, y la última cuota por la suma de $100.000, pagadera el día 30 de enero de 2019. Agrega que dicho acuerdo contiene además una cláusula de aceleración y recargo del 100% en caso de incumplimiento, las que solicitó se hicieran efectivas en la causa M-78-2018, a lo que el Tribunal accedió, ordenando que se remitieran los antecedentes a la Unidad de Cumplimiento con fecha 19 de diciembre de 2018, lo que generó la presente causa de cobranza laboral, rol C-3-2019. 3° Que la demandante señala que la demandada no ha pagado la suma de $1.406.362, ya que los $606.362 embargados en la cuenta de Banco Estado de propiedad de la demandada, según consta en el estampe de fecha 28 de Abril de 2021, no han sido girados a nombre de la demandante. 4° Que los antecedentes que obran en autos, en especial el acuerdo arribado por las partes en causa M-78-2018 que contiene las fechas en que debían realizarse los pagos de la conciliación y la respuesta al oficio de Banco Estado, que informa respecto de la fecha y monto de las transferencias de dinero realizadas desde la Cuenta Rut de la demandada hacia la Cuenta Rut de la demandante, entre los periodos octubre de 2018 y junio de 2021, dan cuenta del cumplimi
Fallo
Por lo expuesto, se rechaza el incidente, sin costas. Ofíciese a Banco Estado, a fin de que remita a este Tribunal los fondos embargados a fin de dar cumplimiento a la deuda de autos. RIT: C-3-2019 RUC: 18-4-0130194-8 Proveyó Alexandra Yáñez Jara, Jueza del Juzgado de Letras de CasaBlanca, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En CasaBlanca a ocho de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. /dmc 2021-11-09T18:40:54-0300
Texto Completo (Preview)
CasaBlanca, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. Resolviendo derechamente incidente interpuesto por la demandada con fecha 7 de Septiembre de 2021: Visto: 1° Que la demandada da cuenta de pago de la deuda de autos, con fecha 7 de Septiembre de 2021, señalando que llegó a un acuerdo con la demandante en la causa por la suma de $700.000, la que ya habría pagado mediante transferencias e informad
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