ZAPATA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 10 de diciembre de 2022, comparece Luis Zurita Torres, para interponer acción constitucional de protección en favor de Rosmary Carolina Zapata Caraballo, haitiana, domiciliada en calle Lleu-Lleu N°1746, comuna de Melipilla, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto su solicitud de permanencia definitiva. Indica que la recurrente solicitó el referido beneficio migratorio el 23 de agosto de 2020, sin que hasta la fecha exista pronunciamiento de parte de la autoridad recurrida, manteniéndola en un estado constante de preocupación e incertidumbre. Señala que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad, ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que evacua el informe respectivo el abogado del Servicio Nacional de Migraciones Nicolás Cornejo Montenegro, solicitando el rechazo de la acción constitucional. Sostiene que la petición de la recurrente se encuentra actualmente en la etapa de análisis II desde el 8 de agosto de 2022. Señala que el artículo 38 de la Ley 21.325 establece expresamente que todos los extranjeros que ostenten un certificado de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Rosmary Carolina Zapata Caraballo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá resolver la solicitud materia de estos autos en el plazo de treinta días corridos, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese. N°31.843-2022 Protección
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San Miguel, uno de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 10 de diciembre de 2022, comparece Luis Zurita Torres, para interponer acción constitucional de protección en favor de Rosmary Carolina Zapata Caraballo, haitiana, domiciliada en calle Lleu-Lleu N°1746, comuna de Melipilla, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su di
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