JUZGADO DE GARANTIA DE RENGO

MP C/ PEDRO ANTONIO RAMOS SILVA

Rol

Fecha

1 de febrero de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, de acuerdo al mérito de la resolución impugnada, se encuentra acreditada la concurrencia de los presupuestos materiales que dispone el artículo 140 letras a) y b) del Código Procesal Penal, para decretar la prisión preventiva, aspecto que, al no haber sido impugnado, no puede ser modificado por esta Corte. 2.- Que, en consecuencia, lo discutido sólo dice relación con la necesidad de cautela y para determinar la misma, se ha de tener en consideración el carácter, naturaleza y gravedad del delito que se imputa a los encartados, cual es, un robo con intimidación previsto en el artículo 436 del Código Penal, el que tiene asignada por la ley una pena de crimen. 3.- Que, por lo anterior, el hecho de que los imputados no registren antecedentes penales en su extracto de filiación y antecedentes, no constituye una razón suficiente para descartar que su libertad constituya un peligro para la seguridad de la sociedad, dado que dicha circunstancia no conlleva a una prognosis de pena que posibilite su cumplimiento en libertad, a lo que cabe agregar la peligrosidad intrínseca del delito perpetrado por los imputados en cuanto a la utilización de un arma para cometer la intimidación, todo lo cual justifica imponer la medida cautelar de prisión preventiva por ser la única que, en esta etapa del procedimiento, permite asegurar la comparecencia de los imputados al juicio. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 140 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Rengo, en causa RIT 211-2023, en cuanto no accedió a la solicitud del Ministerio Público de imponer la prisión preventiva a los imputados Pedro Ramos Silva y Diego Retamal Vergara y en su lugar se resuelve que se impone a éstos dicha medida cautelar. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 95-2023.Penal.-

Fallo

se resuelve que se impone a éstos dicha medida cautelar. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 95-2023.Penal.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, uno de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: 1.- Que, de acuerdo al mérito de la resolución impugnada, se encuentra acreditada la concurrencia de los presupuestos materiales que dispone el artículo 140 letras a) y b) del Código Procesal Penal, para decretar la prisión preventiva, aspecto que, al no haber sido impugnado, no puede ser modificado por esta Corte. 2.- Que,

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