SIN INFORMACION

FHER/THAYER

Rol

Fecha

1 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Denny Jaramillo Márquez abogada, en representación de Andreina Isabel Fher Gerig, de nacionalidad venezolana, ambos domiciliadas para estos efectos en Camilo Ortuzar 4030, departamento 905, Torre B, comuna de Macul, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, por el rechazo ilegal y arbitrario de la solicitud de permanencia definitiva solicitada con fecha 12 de octubre del 2019, por afectar el principio de igualdad ante la ley conforme a lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Funda su pretensión en que con fecha 19 de junio del 2018 se le estampa visa de residencia temporaria en la Oficina de Extranjería y Migración, siendo otorgada con una vigencia de 365 días, válida hasta el 19 de junio del 2019. Añade que le correspondía postular a la permanencia definitiva desde 90 días antes de la fecha de vencimiento de su visa temporaria, pero por razones ajenas a su voluntad y como es conocido amplia y públicamente, su país de origen Venezuela, atraviesa uno de los peores momentos de su historia, dificultándole para la fecha obtener sus antecedentes penales apostillados, razón por la cual no pudo presentar su solicitud de permanencia definitiva durante del plazo descrito. Expresa que luego de que la recurrente consiguió la documentación necesaria, reservó hora el día el 16 de agosto del 2019 para solicitarle a la autoridad que le genere y entregue un cálculo de multa que le permita postular a la permanencia definitiva por los días que entre junio y agosto del 2019 se mantuvo irregular. Menciona que el día 23 de agosto de 2019, en la oficina de Extranjería y Migración se le entrega un vale vista por un monto a pagar d

Fundamentos

considerando arbitrariamente que la solicitante “no ha observado las normas sobre los plazos establecidos en la legislación migratoria, incurriendo en lo preceptuado en el artículo 64 N° 6 de la Ley precitada, pues el periodo transcurrido entre sus permisos de residencia es superior a 90 días, por lo que no es posible otorgar el permiso de residencia solicitado”. Expone que sin perjuicio de lo anterior, en la misma Resolución, el recurrido otorga, “una visación de residente Temporario en la condición de titular a la extranjera precisamente individualizada”. Estima el recurrente que el rechazo de solicitud de permanencia definitiva afecta la garantía de igualdad ante la ley, debido al rechazo arbitrario, primeramente, por un proceso dilatado y sin haberse otorgado por la autoridad administrativa una respuesta oportuna respecto de su situación migratoria incluso por un periodo superior a dos años. Además, resulta discriminatorio el cumplimiento de la recurrente sobre el pago de multa que sí la habilitaba a presentar su solicitud de permanencia definitiva tal como lo establece la Ley de Extranjería. Asimismo, señala que es ilegal, toda vez que no se le otorga un plazo para subsanar que le permitiera, si fuese el caso, corregir cualquier aspecto necesario de su solicitud, tal como mandata la Ley 19.880 en su artículo 31. Indica que de ello deviene en que se encuentra de forma irregular en Chile por consecuencia de un acto ilegal y arbitrario del Servicio Nacional de Migración, poniendo en riesgo su trabajo como independiente Menciona que la conducta del recurrido es ilegal, arbitraria, discriminatoria y una grave afectación a derechos constitucionales como el debido proceso y demás preceptos de nuestra Constitución Política de la República, en este sentido, transgrediendo el principio de celeridad. Asevera que, además, se genera una grave situación de incertidumbre en la ciudadana con afectaciones emocionales directas a su persona e identidad, todo ello por permanecer durante tan largo tiempo en una situación migratoria precaria, donde no puede ejercer los derechos que le confiere su estatus migratorio sin posesión de ninguna visa. Pide, en definitiva ordenar al recurrido que deje sin efecto la Resolución Exenta N° 132355 sobre la misma, adoptando medidas de providencia que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que comparece Stephanie Pinto González, abogada, por el Servicio Nacional de Migraciones, quien informando al tenor del recurso, solicita el rechazo del mismo. Menciona que efectivamente mediante Resolución Exenta N° 132355 de 19 de octubre de 2021 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, rechazó la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, toda vez que el periodo transcurrido entre sus permisos de residencia fue superior a 90 días. Sin perjuicio del rechazo mencionado, se otorgó a la recurrente visación de residencia temporaria en condición de tit

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por Denny Jaramillo Márquez abogada, a favor de doña Andreina Isabel Fher Gerig, sin costas. Redacción de la ministra interina señora Jorquera. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-40744-2022.

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C.A. de Santiago Santiago, uno de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Denny Jaramillo Márquez abogada, en representación de Andreina Isabel Fher Gerig, de nacionalidad venezolana, ambos domiciliadas para estos efectos en Camilo Ortuzar 4030, departamento 905, Torre B, comuna de Macul, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de

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