ALIAGA/GATICA Y OTROS
Rol
J-69-2020
Fecha
8 de noviembre de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: En estos antecedentes ha comparecido doña MARÍA ALEJANDRA ALIAGA VALDERRAMA, deduciendo en lo principal tercería de dominio y, en subsidio, tercería de posesión, respecto del inmueble embargado en autos. En cuanto a la tercería de dominio, señala en síntesis que el inmueble lo adquirió por compraventa al demandado CARLOS HERNÁN BARRA LEIVA, por escritura pública de fecha 29 de mayo de 2020, esto es, con antelación a la demanda ejecutiva de autos. Previa citas legales, solicita que se acoja la presente tercería de dominio, declarándose que el inmueble embargado es de su dominio exclusivo y ordenándose el alzamiento del embargo recaído sobre él, con costas. En cuanto a la tercería de posesión, cita el artículo 700 inciso 1°del Código Civil, para luego afirmar que el inmueble en cuestión está bajo su posesión desde mayo de 2020 producto de la compraventa anteriormente indicada y concurriendo en la especie tanto el corpus como animus de la posesión. Previa citas legales, solicita que se acoja la presente tercería posesión, declarándose que el inmueble embargado está bajo su posesión y ordenándose el alzamiento del respectivo embargo. SEGUNDO: La ejecutante al evacuar el traslado que le fue conferido, solicita el rechazo de ambas tercerías, con costas; aduciendo en primer término que para adquirir el dominio no basta con un título traslaticio, sino que se requiere además que opere un modo de adquirir; en este caso, la tradición, que por tratarse de un bien inmueble por disposición del artículo 688 del Código Civil requiere de la correspondiente inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Así la sola existencia de la compraventa no es idónea para acreditar el dominio invocado. Por otra parte, en cuanto a la posesión, aduce que el artículo 724 del Código Civil prescribe que “Si la cosa es de aquellas cuya tradición deba hacerse por inscripción en el Registro del Conservador, nadie podrá adquirir la posesión de ella sino por este medio”;
Fallo
por lo expuesto además en los artículos 1698 del Código Civil, artículos 518 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículo 473 del Código del Trabajo, se resuelve que: I.- Se rechaza íntegramente las tercerías de dominio y posesión incoadas en autos por doña María Alejandra Aliaga Valderrama. II.- Se condena en costas a la tercerista, en favor de la parte ejecutante, regulándose las personales originadas en el presente cuaderno de tercería en la suma de $300.000 (trescientos mil pesos), sin que existan costas procesales que considerar. Regístrese y archive en su oportunidad. Téngase a todas las partes por notificadas en este acto de la presente sentencia al tenor de lo previsto en el artículo 426 del Código del Trabajo. RIT : J-69-2020 RUC : 20- 3-0308601-4 Dirigió don ERICK FABIAN RIOS LEIVA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. //VC /cssr.- 2021-11-08T13:52:52-0300 Firma Firma 1
Texto Completo (Preview)
ACTA AUDIENCIA ESPECIAL DE TERCERIA DE DOMINIO Y TERCERÍA DE POSESIÓN. FECHA Ocho de noviembre de dos mil veintiuno RUC 20-3-0308601-4 RIT J-69-2020 MAGISTRADO ERICK FABIAN RIOS LEIVA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Camila Salgado Reyes HORA DE INICIO 10:00 horas HORA DE TERMINO 10:20 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2030308601-4-1340 PARTE TERCERISTA (NO COMPARECE) MARÍA ALEJANDRA ALIAGA VALDERRAMA ABOGADO CO
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica