SIN INFORMACION

EN FAVOR DEEDISON ANTONIO PINCHEIRA PALMA/PDI MIGRACIONES ATF

Rol

Fecha

1 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 27 de enero del año en curso, comparece don Edison Antonio Pincheira Palma, cédula de identidad N°10.647.841-4, domiciliado en Pasaje Antonio de las Cuevas N°1012, Población Manso de Velasco, Rancagua, quien interpone recurso de amparo preventivo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y en contra de quienes resulten responsables de la perturbación o amenaza que eventualmente puede afectar el ejercicio legítimo de su libertad personal y seguridad individual. Refiere que el día 21 de enero del presente año fue detenido por dos personas que se movilizaban en un vehículo con colores similares a los de la Policía de Investigaciones y lo trasladaron al cuartel de la referida Institución, lugar en que se le informó que estaba detenido por el delito de lesiones por existir una denuncia en su contra y se negaron a tomarle declaración. Añade que vulnerándose su presunción de inocencia el Ministerio Público ordenó que pasara a control de detención. Señala que pasó la noche en una celda y a las 9.00 horas fue víctima de apremios ilegítimos porque le torcieron el brazo con fuerza desmedida cuando procedían a trasladarlo al Juzgado de Garantía, acción que se repitió al llegar a dicho lugar. Del mismo modo, el funcionario a cargo de su traslado señaló “éste viene por lesiones a un adulto mayor, le gusta pegarle a los viejitos indefensos”, emitiendo un juicio de valor en su contra, atribuyéndole culpabilidad en los hechos, lo que se debe a vínculos existentes entre el denunciante y una funcionaria de la Policía de Investigaciones. Indica que el día 23 de enero de 2023 solicitó información sobre los funcionarios que habían intervenido en su procedimiento, pero la funcionaria le indicó que no contaba con ese dato, entregándole sólo el número de parte de la denuncia. Hace presente que todo lo anterior le genera una duda razonable sobre la falta de objetividad en el actuar de la Policía de Investigaciones hacia su persona, comprometiendo su seguridad

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, en la especie, el recurrente indica haber sido víctima de apremios ilegítimos por parte de la Policía de Investigaciones de Chile, al ser detenido por un delito de lesiones leves en flagrancia, reclamando, además, que no se le tomó declaración y que se ordenó que pasara a control de detención, infringiéndose la presunción de inocencia, todo o cual se habría originado porque el denunciante mantiene vínculos con una funcionaria de la Institución. 3.- Que, el recurrido, negó todos los hechos que se le imputan, señalando que el procedimiento se llevó a cabo en conformidad a la ley y según las instrucciones impartidas por el Ministerio Público, sin que la funcionaria que se indica por el actor haya tenido injerencia alguna, por cuanto trabaja en el área administrativa, agregando que en la audiencia de control de la detención, ésta se declaró legal. 4.- Que, en primer lugar, cabe precisar que la detención del amparado, se llevó a cabo durante el tiempo de flagrancia a raíz de una denuncia por el delito de lesiones leves, siendo puesto a disposición del tribunal, por orden del Fiscal de turno, ocasión en la que el Juzgado de Garantía de Rancagua, en la causa RIT 691-2023, en audiencia realizada el día 21 de enero del año en curso, declaró legal la detención, todo lo cual descarta un actuar ilegal por parte de la Policía de Investigaciones de Chile. 5.- Que, en segundo término, en cuanto a los supuestos apremios ilegítimos de los que habría sido víctima el amparado por parte de los funcionarios aprehensores y de los que lo trasladaron al Juzgado de Garantía, se debe tener presente que de la revisión de la audiencia de control de detención efectuada con fecha 21 de enero de 2023 en causa RIT 691-2023 ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad, no consta que se haya planteado algún reclamo al respecto por parte del defensor de la causa, por lo que no existen antecedentes que permitan concluir que la detención del imputado y su traslado se haya realizado con infracción a la garantía de seguridad individual. 6.- Que, finalmente, en cuanto a que la detención del amparado se haya motivado en la cercanía de la víctima a una funcionaria de la Policía de Investigaciones, sin perjuicio que tal reclamo no guarda relación con los fines de la acción constitucional que se examina, de los antecedentes allegados a este expediente, no es posible concluir que aquella imputación sea efectiva, todo lo cual justifica el rechazo del presente recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido por don Edison Antonio Pincheira Palma en contra de la Policía de Investigaciones de Chile Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Ingreso Corte N°26-2023 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, uno de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 27 de enero del año en curso, comparece don Edison Antonio Pincheira Palma, cédula de identidad N°10.647.841-4, domiciliado en Pasaje Antonio de las Cuevas N°1012, Población Manso de Velasco, Rancagua, quien interpone recurso de amparo preventivo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y en contra de qu

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