EN FAVOR DE MANUEL BECERRA/JUZGADO DE FAMILIA DE RANCAGUA
Rol
Fecha
1 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 27 de enero del año en curso, comparece don Luis Peña Valenzuela, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Manuel Segundo Becerra Casanova, cédula de identidad N°11.671.801-4 y en contra de doña Constanza Belloni Gil, Jueza del Juzgado de Familia de Rancagua, por haber dictado una resolución con fecha 26 de enero de 2023, en causa RIT Z-1181-2020, sobre alimentos, en que ordena el arresto del amparado. Refiere que lo ilegal de la orden de arresto despachada en contra del amparado está dado por el cálculo de las pensiones adeudadas, existiendo una liquidación pendiente que considere su alegación en torno a que se ha calculado la deuda
Fundamentos
considerando alimentos en relación a dos hijos, pero en relación a uno de ellos los alimentos cesaron en marzo del año 2013. Hace presente que el amparado ha hecho todo lo que está a su alcance para demostrar al tribunal que existen diferencias ostensibles y considerables en los cálculos y que no utiliza esta acción constitucional para objetar la facultad del Juzgado de Familia de decretar el arresto. Solicita en definitiva se acoja el recurso y se deje sin efecto la resolución antes indicada. A folio N°3, consta informe remitido por don Hugo Umaña Mendoza, juez del Juzgado de Familia de Rancagua, quien indica que mediante liquidación de deuda de alimentos de fecha 8 de septiembre de 2022 se consignó que la deuda por dicho concepto ascendía a $13.676.262, actuación que fue objetada por el abogado del recurrente mediante escrito de fecha 23 de septiembre del mismo año, la que fue rechazada por resolución de fecha 12 de octubre de 2022, en que además se ordenó pasar los antecedentes a la unidad de cumplimiento a efectos de dar curso a la solicitud de arresto solicitada por la parte demandante. Hace presente que esta resolución no fue objeto de recurso alguno. Indica que posteriormente, con fecha 22 de noviembre de 2022, el abogado del recurrente de amparo, solicita se deje sin efecto la liquidación de alimentos por la suma de $13.676.262, fundando su solicitud en que en la liquidación de la deuda de fecha 9 de junio del año 2021 se consignó que “desde marzo del 2013 la presente pensión quedó solo por hijo Eduardo”, por lo que, desde el periodo del mes de marzo del año 2013 a la fecha de la notificación, solo se debió considerar el monto de $30.000”. Esta solicitud fue rechazada por extemporánea con fecha 19 de diciembre de 2022. Agrega que por los mismos fundamentos anteriores, con fecha 21 de diciembre del mismo año, el alimentante solicitó se practicara una nueva liquidación de la deuda de alimentos, a lo que con fecha 14 de enero de 2021, se resolvió: “como se pide, practíquese liquidación”. En base a lo anterior, la resolución de fecha 26 de enero del año en curso, por la cual se despachó orden de arresto nocturno por 15 días en contra del alimentante, se ha dictado con el fin de dar curso progresivo a lo resuelto anteriormente en que se dio curso a la solicitud de apremio planteada por la parte demandante y que no fue objeto de recurso alguno. Finalmente, señala que no consta tampoco ninguna solicitud que haya pedido alzar el apremio de arresto nocturno, ni resolución que haya ordenado dejar sin efecto el apremio, como tampoco resolución que haya dejado sin efecto la resolución que dispuso pasar a la unidad de cumplimiento los antecedentes para dictar la respectiva orden de arresto, por lo que, existiendo una deuda alimenticia constatada en la liquidación de 8-9-2022 que fundó el apremio y conforme a lo dispuesto en el art. 14 de la ley 14.908, no se advierte que haya sido dictada de manera arbitraria ni ilegítima, sino que en cumplimie
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido por don Luis Peña Valenzuela, en favor de don Manuel Segundo Becerra Casanova, en contra del Juzgado de Familia de Rancagua, y en consecuencia se resuelve: I.- Que, se deja sin efecto la orden de arresto nocturno decretada en contra del amparado, mediante resolución firmada con fecha 26 de enero del año en curso en la causa RIT Z-1181-2020 del Juzgado de Familia de Rancagua. II.- Que, se ordena que el tribunal recurrido dicte las resoluciones pertinentes con el fin de resolver la alegación de fondo planteada por el alimentante en su escrito de folio 137, de fecha veintiuno de diciembre del año 2022. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Ingreso Corte N°27-2023 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia debe ser anonimizada en cumplimiento a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, uno de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 27 de enero del año en curso, comparece don Luis Peña Valenzuela, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Manuel Segundo Becerra Casanova, cédula de identidad N°11.671.801-4 y en contra de doña Constanza Belloni Gil, Jueza del Juzgado de Familia de Rancagua, por haber dictado una resolución con fecha
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