DINAMARCA/DROGUETT
Rol
Fecha
1 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 20 de septiembre del año 2022, comparece don Haroldo Leguá Barrales, abogado, domiciliado en calle Rubio 285, Oficina 606, Edificio Andrés Bello Rancagua, en representación de don Mario Enrique Dinamarca Reyes, chileno, RUN N° 5.368.516-1, con domicilio en carretera H – 30, paradero 9 sin número, Idahue, Región de O’Higgins, deduciendo acción de protección en contra de don Luis Alfonso Droguett Carreño, RUN N° 5.368.516-1, y en complementación posterior en contra de sus hijas doña Marcela Carolina Droguett Carreño, Run 11.950.290-k y doña Violeta Droguett Carreño, Run N° 11.398.371-k ambas de igual domicilio que su padre y en contra de Carabineros de Chile del Retén de Idahue. Funda su recurso en que el lunes 22 de agosto de 2022, entre las 17:00 horas y 17:30 horas de la tarde, dos Carabineros del retén de Idahue, acompañados por doña Violeta Droguett y Marcela Droguett, colocaron candados en la propiedad en donde vive junto a su familia, compuesta por su señora, su hijo Diego Dinamarca, su hija Rocío Dinamarca que se encuentra embarazada y su mi nieto León Cabrera Dinamarca. Agrega que dicho día también se encontraba presente don Juan Dinamarca, quien lo ayudaba hacer algunos unos arreglos. Señala que, Carabineros les ordenó que hicieran abandono del lugar, sopena de ser detenidos, a pesar de no existir algún procedimiento y/o orden judicial y, que ante el temor de la situación y seguridad de sus hijos y familia, salieron de la casa, encontrándose hasta el día de hoy en casa de parientes, no pudiendo ingresar a su casa. Expresa que, el retazo de terreno siempre ha estado en su posesión, que sus cierres y la casa fue construida por él y que sin embargo el día de los hechos tanto doña Violeta Droguett y Marcela Droguett, exhibían a Carabineros, supuestos certificados de dominios vigentes o inscripciones conservatorias, desconociéndose cuales son los supuestos títulos que estas personas alegan y que detentarían el dominio o al menos un mejor dere
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho de quien se vea privado, perturbado o amenazado en el ejercicio legítimo de alguna de las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y es constitutivo de un instrumento cautelar destinado a resguardar de un modo urgente aquellas que estén amagadas para restablecer así el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, en cuanto a la alegación de la parte recurrida consistente en la falta legitimación activa del actor, será rechazada, atendido a que éste aparece como ocupante material del inmueble, respecto del cual no existe posesión inscrita, por lo que al reclamar por la imposibilidad de acceder a él a causa de que la recurrida puso un candado en la puerta de ingreso, le asiste el derecho a solicitar la tutela judicial para el amparo y protección del derecho que estima conculcado. TERCERO: Que, en cuanto al fondo, el acto ilegal y arbitrario que se reprocha en el recurso, es el hecho de que los recurridos habrían llegado al inmueble que ocupa el recurrente, donde viviría con su familia, solicitando el desalojo inmediato del lugar, bajo amenaza de ser detenidos, motivo por el cual hicieron abandono del lugar por el temor de la situación, aunado a que Carabineros habría colocado candados con cadenas en la puerta principal del inmueble. Mencionan que su posesión se encuentra zanjada, toda vez existió un juicio, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, caratulados “Droguett con Dinamarca”, Rol de ingreso C-10.735-2015, en donde se rechazó la querella posesoria de restitución intentada por el recurrido. CUARTO: Que, en cuanto al fondo los recurridos reiteran que no hay derechos vulnerados, porque los mismos no existen en la persona del recurrente, como son el derecho de propiedad o el de posesión y expresan que es su representado quien adquirió dicho inmueble, por medio de cesión de derechos efectuados por doña Rosa Amelia Rojas Soto, y que no se ha podido inscribir por los hechos ya señalados en la parte expositiva de esta resolución. QUINTO: Que, Carabineros indica que ambas partes señalan ser propietarios del inmueble y que por dichos y documentación exhibida por ellas, existiría en tramitación una causa ante tribunales al respecto, motivo por el cual, las mismas de mutuo acuerdo habrían decidido que no harían uso del inmueble hasta tener la resolución final de parte del Tribunal, procediendo la Sra. Droguett a instalar un candado, en presencia de ambas partes, en la puerta principal, misma donde ya existía un candado con cadena colocado por el Sr. Dinamarca Reyes, negando que se le haya exigido el desalojo del lugar y adicionado que las partes tienen denuncias entre sí, por distintas situaciones, las que han sido remitidas a la Fiscalía Local de San Vicente SEXTO: Que de acuerdo a lo obrado en autos, no existe discusión por las partes acerca de que ninguna de ellas tiene posesión inscrita del in
Fallo
por tanto ninguna acción civil y/o penal que hubiese explicado el proceder de este grupo de personas en colocar candado para impedir el acceso a su propiedad, como tampoco tiene conocimiento de existir alguna orden de desalojo. Finalmente solicita tener por interpuesta acción de protección, en contra las personas mencionadas, y el Retén de Carabineros de Chile de la localidad de Idahue, admitirla a tramitación y adoptar las providencias y decisiones que se estimen conforme a derecho. Con fecha 5 de octubre del 2022, al folio 8, evacua su informe Carabineros de Chile, indicando que el actuar policial el día 22 de agosto del 2022 por el cabo primero Diego Higuera Arriagada y que el cabo segundo Rodrigo Yañez Gutiérrez, se debió a un llamado telefónico del suboficial de primera guardia del Reten Idahue , con el fin de concurrir al paradero 9 de la Ruta H-30, Comuna de Coltauco a fin de entrevistarse con doña Violeta Droguett por mantener un problema en su propiedad Y QUE CONSITUIDO EN EL lugar, según la hija de ruta, doña Violeta Droguett señala que don Mario Dinamarca Reyes habría realizado trabajos al interior de una vivienda que se encuentra en proceso judicial en el Tribunal Civil, señalando ser la dueña de la propiedad y presentado documentación al personal policial, consistente en una escritura, instantes en que se presenta el señor Dinamarca Reyes el que señala a su vez ser él, el propietario del terreno, llegando la hija de éste, acompañando documentación en tal sentid
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C.A. de Rancagua Rancagua, uno de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 20 de septiembre del año 2022, comparece don Haroldo Leguá Barrales, abogado, domiciliado en calle Rubio 285, Oficina 606, Edificio Andrés Bello Rancagua, en representación de don Mario Enrique Dinamarca Reyes, chileno, RUN N° 5.368.516-1, con domicilio en carretera H – 30, paradero 9 sin número, Idahue, Región de O
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