28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/BARROS - (ACUMULADA INGRESO CORTE N°15610-2022) - (CASACION Y APELACION)

Rol

Fecha

1 de febrero de 2023

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol N°15.622-2020 del 28° Juzgado Civil de esta ciudad, sobre juicio ejecutivo de cobro de patente municipal, caratulados “I. Municipalidad de Lo Barnechea con Barros”, por sentencia definitiva de primera instancia de nueve de agosto de dos mil veintidós, la jueza a quo rechazó con costas, las excepciones opuestas y ordenó seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de la suma de $11.080.206.- (sic), intereses corrientes, reajustes y costas. En contra de este fallo la parte demandada ha deducido recursos de casación en la forma y de apelación. Se ordenó traer los autos en relación. Y teniendo presente: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que la parte demandada, ha deducido recurso de casación en la forma fundado en las causales del N° 4, 5 y 6 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. En relación a la primera causal, esto es la causal de ultra petita, la invoca señalando que el tribunal de primer grado en la primera resolución que da curso a la ejecución, declaró prescrito los períodos que corren desde el segundo semestre del año 2016 hasta el segundo semestre del año 2017, lo que redujo el monto de la ejecución a la suma de $ 6.104.213.-, por lo que la sentencia en su parte resolutiva al condenar al pago de $11.080.206.-, otorga más de lo pedido alterando la debida congruencia de la Litis, lo que irroga un perjuicio a su parte por una suma de $ 4.975.993 al ordenar en lo resolutivo del fallo, el cobro de los períodos que estaban declarados prescritos, incluyéndolos en el total a pagar, lo que hace que la sentencia adolezca de un vicio de nulidad formal. Como segunda causal invoca la del numeral 5 del artículo 768 en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, denunciando que la sentencia no se hace cargo de la prueba documental ni testimonial, en especial la documental que da cuenta que el domicilio que se señaló para el cobro de la patente no es más que la residencia

Fundamentos

motivos que determinaron la decisión del litigio. Por lo mismo, para dar cumplimiento al N° 4 del artículo 170 la sentencia debe establecer con precisión los hechos que se encuentran justificados con arreglo a la ley, la apreciación correspondiente de las pruebas y las consideraciones de derecho aplicables al caso. Dicho de otro modo, las consideraciones de hecho y de derecho que exige el ordenamiento tienen por objeto que el tribunal desarrolle en cada caso y para cada una de las conclusiones, los razonamientos que determinan su fallo, como también que lo juzgado y lo resuelto guarden conformidad con la ley. Quinto: Que, del examen del

Fallo

fallo la parte demandada ha deducido recursos de casación en la forma y de apelación. Se ordenó traer los autos en relación. Y teniendo presente: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que la parte demandada, ha deducido recurso de casación en la forma fundado en las causales del N° 4, 5 y 6 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. En relación a la primera causal, esto es la causal de ultra petita, la invoca señalando que el tribunal de primer grado en la primera resolución que da curso a la ejecución, declaró prescrito los períodos que corren desde el segundo semestre del año 2016 hasta el segundo semestre del año 2017, lo que redujo el monto de la ejecución a la suma de $ 6.104.213.-, por lo que la sentencia en su parte resolutiva al condenar al pago de $11.080.206.-, otorga más de lo pedido alterando la debida congruencia de la Litis, lo que irroga un perjuicio a su parte por una suma de $ 4.975.993 al ordenar en lo resolutivo del fallo, el cobro de los períodos que estaban declarados prescritos, incluyéndolos en el total a pagar, lo que hace que la sentencia adolezca de un vicio de nulidad formal. Como segunda causal invoca la del numeral 5 del artículo 768 en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, denunciando que la sentencia no se hace cargo de la prueba documental ni testimonial, en especial la documental que da cuenta que el domicilio que se señaló para el cobro de la patente no es más que la residencia particular d

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C.A. de Santiago Santiago, uno de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rol N°15.622-2020 del 28° Juzgado Civil de esta ciudad, sobre juicio ejecutivo de cobro de patente municipal, caratulados “I. Municipalidad de Lo Barnechea con Barros”, por sentencia definitiva de primera instancia de nueve de agosto de dos mil veintidós, la jueza a quo rechazó con costas, las excepciones opue

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