INSPECCION MUNICIPAL ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA - CLARO CHILE S.A. VISTA CON ING. CORTE 2199-2020.-
Rol
Fecha
1 de febrero de 2023
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que la denunciada empresa Claro Chile S.A., deduce recurso de apelación en contra de la sentencia que la condena a pagar una multa de 4, unidades tributarias mensuales, por infracción a lo dispuesto en el artículo 10° de la Ordenanza N° 95 de 12 de septiembre de 2014, sobre Tendido de Cables y Canalización Subterránea en el Bien Nacional de Uso Público de la Comuna de La Florida, solicitando su revocación y absolución o, en subsidio, la rebaja de la sanción pecuniaria impuesta. En primer lugar alega la falta de legitimación pasiva respecto de la infracción cursada en autos, esto es, la del artículo 4° de la citada Ordenanza, en razón de que conforme a tal disposición la carga legal de mantención respecto de los postes y tendidos aéreos, así como la de no tener cables cortados, colgados a baja altura o sueltos, recaería sobre la empresa dueña del poste en este caso Enel y no de la propietaria del cable. En segundo término argumenta que los mismos hechos que motivan el denuncio de autos, fueron de conocimiento y condena por el Primer Juzgado de Policía Local de esta comuna, bajo el parte N°11902831, Rol 14.803-A-2020, de no procediendo que se cursen dos partes y se le sanción dos veces por el mismo hecho. Segundo: Que la infracción materia del denuncio formulado y el ilícito por el cual se le sanciona, en definitiva, a la empresa Claro S.A. es el previsto en el artículo 10 de la Ordenanza N°25 de la Municipalidad de La Florida, que establece las condiciones a que deben ajustarse las instalaciones, como la altura mínima de los conductores y accesorios de telecomunicaciones que crucen o utilicen los bienes nacionales de uso público en esa comuna. Tal disposición y las obligaciones que allí se estatuyen sobre altura, le son aplicables a las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones y sus continuadoras legales. Todo lo cual lleva a descartar la alegación de falta de legitimación pasiva reiterada en
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se revoca la sentencia apelada de seis de noviembre de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de La Florida, escrita a fojas 27 y siguiente, que condenó a Claro Chile S.A., al pago de una multa a beneficio municipal de 4 UTM por infracción al artículo 10 de la Ordenanza N°95 sobre tendido de cables y canalización subterránea en bien nacional de uso público de la comuna de La Florida y en su lugar se decide que se le absuelve del denuncio formulado 1. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministra Carolina Brengi Zunino. Nº Policía Local-2198-2020. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Carolina S. Brengi Zunino e integrada además, por el Fiscal Judicial señor Jorge Norambuena Carrillo y el abogado integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. No firma la ministra señora Brengi Zunino no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal. En Santiago, uno de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que la denunciada empresa Claro Chile S.A., deduce recurso de apelación en contra de la sentencia que la condena a pagar una multa de 4, unidades tributarias mensuales, por infracción a lo dispuesto en el artículo 10° de la Ordenanza N° 95 de 12 de septiembre de 2014, sobre Tendido de Ca
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